Dirección General Boletín Oficial - CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES - OTAMENDI Y CIA S.R.L. - P1/1
Edición del 17 Diciembre 2024
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Edictos / publicado el 17 Diciembre 2024 / BO 5945

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES - OTAMENDI Y CIA S.R.L. - P1/1

AVISO LEY 19.550

Escribano Raúl Gastón IGNAO, titular del Registro Notarial Nro. 45 de Santa Cruz, PUBLICITA por un día que por Instrumento Privado de fecha 16-07-2024 con firmas Certificadas por el suscripto en el Acta 102, Fojas 102 del Libro de Requerimiento e Impresiones Digitales Nro. 124; Francisco Ignacio MURUGARREN, D.N.I. N° 7.888.426, CUIT Nº 20-07888426-7, nacido el 28 de agosto de 1950, de estado civil divorciado, empresario, con domicilio en calle Gutiérrez de la Concha N° 318 de la ciudad de Rada Tilly, provincia del Chubut, CEDIÓ GRATUITAMENTE CON RESERVA DE USUFRUCTO, 783 Cuotas Sociales que son el total tiene y le corresponde dentro de la firma OTAMENDI Y CIA S.R.L., CUIT Nº 30-54508017-2, con sede social en la intersección de calles Jorge Newbery y San Martín de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, inscripta en fecha 28 de abril de 2000, bajo el número 165, Fº 670/671, Tomo IV del Libro de inscripciones de S.R.L. del Registro Público de Comercio dependiente del Juzgado de Primera Instancia Número UNO en lo Civil, Comercial, Minería y de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz en autos caratulados: “OTAMENDI Y CIA. S.R.L. S/INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO” (EXPTE. N° 28.691/10), continuadora de la firma Otamendi y Ossa S.R.L., inscripta bajo el número 5, Folios 23/27 del Libro de Sociedades del Registro Público de Comercio dependiente del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de la localidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz en fecha 12/12/1960, a Leandro Ignacio MURUGARREN, D.N.I. N° 29.239.562, CUIT N° 20-29239562-1, nacido el 17 de marzo de 1982, de estado civil soltero, abogado, con domicilio en calle Lago Ghio N° 236 de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Alejandro Javier MURUGARREN, D.N.I. N° 26.416.107, CUIT 20-26416107-0, nacido el 29 de abril de 1978, divorciado, comerciante, con domicilio en Lago de los Cisnes N° 2243, Rada Tilly, provincia del Chubut; María Soledad MURUGARREN, D.N.I : 30.936.651, CUIT: 23-30936651-4, nacida el 23 de octubre de 1984, soltera, médica veterinaria, con domicilio Lago de los Cisnes N° 2243, Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut y Francisco Daniel MURUGARREN, D.N.I. N° 29.239.561, CUIT 20-29239561- 3, nacido el 17 de marzo de 1.982, casado en únicas nupcias con Celeste Drake, contador público, con domicilio en Lago Futalaufquen N° 444 de la ciudad de Rada Tilly, provincia del Chubut.- En las siguientes Proporciones: a Leandro Ignacio MURUGARREN la cantidad de 195 cuotas sociales, a Francisco Daniel MURUGARREN la cantidad de 196 cuotas sociales, a Alejandro Javier MURUGARREN la cantidad de 196 cuotas sociales y a María Soledad MURUGARREN la cantidad de 196 cuotas sociales, bajo las siguientes condiciones: 1) las cuotas sociales se ceden a TÍTULO GRATUITO y con Reserva de Usufructo Vitalicio a favor del CEDENTE Francisco Ignacio MURUGARREN, y en los siguientes términos: 1.1..- Este Derecho no incluye las ganancias capitalizadas o pasadas a reserva, mientras éstas no se encuentren liberadas; pero sí incluye a las ganancias correspondientes a las cuotas entregadas por la capitalización.- 1.2..- Los dividendos en efectivo o en especie distribuidos durante los ejercicios futuros – desde la vigencia del usufructo- pero generados durante períodos anteriores, corresponderán al Usufructuario en razón de haber sido el titular de las cuotas sociales en su integridad durante dichos períodos, no entendiéndose por ello que se otorga al Usufructo constituido derechos retroactivos; 1.3.- Los dividendos generados durante la vigencia del Usufructo, declarados después de la extinción de éste, corresponderán al Usufructuario y/o sus legítimos herederos y cónyuge supérstite; 1.4.- Los derechos del usufructuario se extenderán aún al momento de la liquidación; 1.5.- En relación a los dividendos del ejercicio en curso el usufructuario percibirá normalmente su derecho de dividendo, no viéndose modificada su posición como consecuencia del presente acto; 1.6.- El Usufructuario conservará su derecho a voto, en todas las decisiones societarias.- 1.7 - Se establece un derecho de “preferencia” en la adquisición de la nuda propiedad de las cuotas sociales transferidas en este acto a título gratuito, a favor de Francisco Ignacio MURUGARREN o a favor de quien el mismo designe en forma escrita y fehaciente.- Esta preferencia no requerirá de procedimiento alguno previo, a excepción de la comunicación fehaciente del donatario de su decisión de ceder, en virtud de tratarse de una liberalidad a favor de los donatarios.- 2) El señor Francisco Ignacio MURUGARREN hace reserva del derecho de REVERSIÓN, en caso únicamente que el fallecimiento de alguno de los donatarios preceda a su fallecimiento.- 3) EL CEDENTES declaran no hallarse inhibido para disponer libremente de sus bienes y que sobre las cuotas cedidas no se registran embargos, deudas ni gravámenes por ningún concepto.- 4) LOS CESIONARIOS aceptan en este acto la cesión de cuotas sociales verificada a su favor, con RESERVA de USUFRUCTO y en las condiciones establecidas para su ejercicio en relación a la totalidad de los derechos reservados por los USUFRUCTUARIOS.- 5) La totalidad de los socios aquí presentes, que representan el 100% del capital social prestan expresa conformidad a la cesión de cuotas sociales efectuadas en las condiciones fijadas anteriormente y la gerencia aquí presente toma razón de las mismas, reservándose un ejemplar para su archivo.- 6) Como consecuencia de la presente Cesión de Cuotas Sociales la Cláusula CUARTA del Contrato Social quedará redactada de la siguiente manera “CUARTA”: El capital social lo constituye la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) dividido en diez mil (10.000) cuotas sociales de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto, totalmente suscriptas e integradas en dinero en efectivo de la siguiente manera: 1) Leandro Ignacio MURUGARREN nudo propietario de novecientos setenta y nueve (979) cuotas sociales sin derecho a voto; 2) Francisco Daniel MURUGARREN nudo propietario de novecientos ochenta (980) cuotas sociales sin derecho a voto; 3) Alejandro Javier MURUGARREN nudo propietario de novecientos ochenta (980) cuotas sociales sin derecho a voto; 4) María Soledad MURUGARREN nuda propietaria de novecientos ochenta (980) cuotas sociales sin derecho a voto; 5) Carlos Aníbal OTAMENDI ochenta y un (81) cuotas sociales con derecho a voto y usufructuario de un mil novecientos diecinueve (1.919) con derecho a voto; 6) María Ignacia OTAMENDI nuda propietaria de un mil (1000) cuotas sociales sin derecho a voto; 7) María Pilar OTAMENDI nuda propietaria de un mil (1000) cuotas sociales sin derecho a voto; 8) María Agustina OTAMENDI nuda propietaria de un mil (1000) cuotas sociales sin derecho a voto; 9) María Fabiana OTAMENDI nuda propietaria de la cantidad de setecientos ochenta (780) cuotas sociales sin derecho a voto; 10) Juan Francisco VIGNATI OTAMENDI nudo propietario de la cantidad de un mil ciento diez (1.110) cuotas sociales sin derecho a voto y 11) María Inés VIGNATI OTAMENDI nuda propietaria de la cantidad de un mil ciento diez (1.110) cuotas sociales sin derecho a voto. Se aclara que el señor Francisco Ignacio MURUGARREN teniendo parte de la participación social y parte como usufructuario, habiéndose reservado los derechos políticos sobre las cuotas cedidas, tiene el derecho de voto sobre tres mil novecientos diecinueve (3.919) cuotas sociales, el señor Carlos Aníbal OTAMENDI (h) teniendo parte de la participación social y parte como usufructuario, habiéndose reservado los derechos políticos sobre las cuotas cedidas, tiene el derecho de voto sobre dos mil (2.000) cuotas sociales y Carlos Aníbal OTAMENDI en su carácter de usufructuario y habiéndose reservado los derechos políticos sobre las cuotas cedidas, tiene el derecho de voto sobre cuatro mil ochenta y una (4.081) cuotas sociales”.
CALETA OLIVIA, 06 de diciembre de 2024.-
 
RAÚL GASTÓN IGNAO
Escribano
Registro N° 45
Caleta Olivia - Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI