AVISO LEGAL
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que con fecha 06/11/2024, mediante Escritura N° 55, Fº 1534, pasada ante mí, Mary Itatí Michellod, titular del Registro Notarial Nº 53 de la ciudad de Río Gallegos, se realizó la ADJUDICACIÓN DE CUOTAS SOCIALES, POR DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR DIVORCIO VINCULAR, de la sociedad GLACIAR MAYO S.R.L., mediante la cual el señor Esteban Aquiles LUCCHESI, C.U.I.T. número 20- 21474448-2, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 21.474.448, nacido el 19/12/1969, domiciliado en calle Puerto Deseado 306 de la ciudad de El Calafate, ADJUDICÓ a Silvana Marina CHICHOTKY, C.U.I.T. 27- 21869323-2, argentina, D.N.I. 21.869.323, nacida el 05/04/1971, domiciliada en calle Puerto San Julián número 490, de la ciudad de El Calafate, en plena propiedad y dominio la totalidad de las doscientas sesenta (260) cuotas sociales de un valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una.- Y con fecha 02/12/2024, mediante Escritura N° 65, Fº 193, pasada ante mí, Mary Itatí Michellod, titular del Registro Notarial Nº 53 de la ciudad de Río Gallegos, se realizó la PROTOCOLIZACIÓN, del Acta de Reunión de Socios número 22 de fecha 06/11/2024, en la que se decide modificar las cláusulas 4ta. el plazo de duración y 7ma. de la administración y representación del estatuto social, y modificar el domicilio legal de la sociedad, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “CLÁUSULA CUARTA: Plazo:- El plazo de duración se extiende a 99 años a contar de la fecha de inscripción de la presente.- “CLÁUSULA SÉPTIMA: Administración y Representación: “La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más socios gerentes, socios o no, designados por la Asamblea.- Ejercerán la representación legal y el uso de la firma social en forma indistinta.- La documentación se deberá suscribir en todos los casos mediante la firma personal de cualquiera de los gerentes, bajo el rubro social, quienes representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad.- Desempeñarán sus funciones durante el plazo de vigencia de la sociedad.- No obstante, les queda prohibido comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas a su objeto social y en fianza o garantía a terceros.- Para el cumplimiento del objeto social los gerentes podrán: a) operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia, financiera o de cualquier índole, realizando para la sociedad toda clase de operaciones bancarias o en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo; b) otorgar poderes a favor de los mismos socios o de terceros para la representación de la sociedad ante las autoridades judiciales y/o administrativas de cualquier fuero o jurisdicción; c) representar personalmente a la sociedad ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunales del Trabajo, Tribunal de Faltas, Ministerio de Economía y Secretarías dependientes, Municipios, Administración Federal de Ingresos Públicos, Registro de Créditos Prendarios, Bancos de la Nación Argentina, Central de la República Argentina, y demás Bancos que funcionen en el país, así como también, ante cualquier oficina pública nacional, provincial, municipal o extranjera y Gobiernos Nacionales o Provinciales y sus respectivos Ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas; d) comprar y vender mercaderías y productos, dar y recibir en pago, cobrar y percibir, efectuar pagos, transacciones, contratar a profesionales y rescindirlos, formular protestas, denuncias, acusar y promover querellas, dar y tomar posesión, celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza, para todo lo cual podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos o escrituras públicas o privadas fueren menester. Para la adquisición, permuta, venta y/o constitución de gravámenes sobre inmuebles se necesitará la conformidad de asamblea de socios.- La presente enumeración es meramente enunciativa pero no es limitativa de otras facultades de la sociedad acordes con el objeto social”. Acto continuo los socios manifiestan y acuerdan: I .- Designar como GERENTES al señor Fernando Daniel Alonso y a la señora Silvana Marina Chichotky.- ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS: En este estado, los señores Fernando Daniel Alonso y Silvana Marina Chichotky, manifiestan que ACEPTAN los cargos de Gerentes para el que fueran designados y declaran bajo fe de juramento: a) Que no les alcanza, en general, ni en particular, las prohibiciones e incompatibilidades previstas para desempeñar el cargo que establece la Ley General de Sociedades; b) Que tienen domicilio real en el país; y c) Que fijan sus domicilios especiales con el alcance previsto en el artículo 157 en concordancia con el último párrafo de los artículos 256 y 264 de la ley General de Sociedades en calle Puerto San Julián número 190 de la ciudad de El Calafate.- II.- Los socios gerentes depositan la suma de pesos $ 400.000 cada uno, en garantía del correcto cumplimiento de sus funciones.- III. DOMICILIO SOCIAL: Establecen la sede social de la sociedad en calle Puerto San Julián número 190 de la ciudad de El Calafate.-
MARY ITATÍ MICHELLOD
Escribana Titular Reg Nº 53
Río Gallegos Santa Cruz