AVISO DE LEY 19.550
Escribano Público Raúl Gastón IGNAO, titular del Registro Notarial Nro. 45 de Caleta Olivia, PUBLICITA por un día que por Escritura Pública Nro. 545 de fecha 14-11-2024, pasada al folio Nro. 1232 del Protocolo de este año a mi cargo.- Se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos SOCIOS son DAVID HORACIO CAPOBIANCO, argentino, nacido el 22 de mayo de 1973, con Documento Nacional de Identidad número 23.188.794, CUIL Nro. 20-23188794-7, de profesión empleado; y ANDREA PAOLA VILLEGAS, argentina, nacida el 24 de noviembre de 1978, con Documento Nacional de Identidad número 27.038.171, CUIL Nro. 27-27038171-0, de profesión comerciante, ambos domiciliados en calle Río Paraná 129, Barrio Golfo San Jorge de esta ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La Sociedad girará bajo la denominación ANDEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y tendrá su domicilio en la jurisdicción de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, representaciones y delegaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- Sede Social: Fijar el domicilio Social en Río Paraná Nro. 129 Barrio Golfo San Jorge de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, República Argentina.- DURACIÓN: El plazo de duración será de 99 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades, tanto en territorio nacional como extranjero a saber: 1)- Alquiler de máquinas especificas relacionadas con la salud corporal humana, asesoramiento por cuenta propia o de terceros de servicio relacionados con la estética, venta de insumos y productos relacionados a mejorar la calidad de vida de las persona humana- Tratamiento de belleza por contrata directa o terceros profesionalizados. Servicios de belleza, peluquería, masajes, manicuría, pedicuría, podología, bronceado artificial, spa, terapias antiestrés, servicio de relax y todas actividades derivadas del ejercicio de la medicina estetita, tratamientos estéticos y capilares, cosmetológicos, corporales, médicos y actividad física y la concesión de los mismos mediante franquicias comerciales. La realización de tratamientos de estéticas, masajes centro de podología y manicura, y todos aquellos otros relacionados con el cuidado de la estética. Importación y exportación de todo tipo de productos y aparatología de belleza, estética y afines, que sean necesarios para el cumplimiento y realización del objeto social. Dictado de cursos de capacitación relacionados al objeto. 2) Venta al mayor y menor de productos regionales envasados, venta al por mayor y menor de vinos y bebidas alcohólicas en general, distribución de los productos y servicio de trasporte y fletes para transportar los productos.- Confeccionar programas de comercialización para mejorar la distribución de los productos envasado como aceituna, frutas y legumbres envasadas, aceites y todo tipo de producto regional, especies, frutos secos. 3). Organización de eventos con productos regionales y todo tipo de evento relacionados a las actividades anteriormente mencionadas.- Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y efectuar todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00), representados por CUARENTA MIL CUOTAS PARTES de CIEN PESOS ($ 100,00) cada una, que son suscriptas por los socios de la siguiente forma: El Socio David Horacio CAPOBIANCO, suscribe VEINTE MIL (20.000) Cuotas Partes por el valor de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), que representan un Cincuenta por Ciento (50%) del Capital Social y la socia Andrea Paola VILLEGAS, suscribe VEINTE MIL (20.000) Cuotas Partes por un valor de PESOS DOS MILLONES ($ 2.00.000,00) y que representan el otro Cincuenta por Cientos (50%) del Capital Social.- Las cuotas Partes se integran en su totalidad en dinero en efectivo por el Veinticinco por Ciento (25%) del Capital Social.- El saldo se comprometen a integrarlo al vencimiento del término de dos años a contar a partir de la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio o Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por ambos Socios en forma indistinta, quienes revestirán el cargo de Socios Gerentes y harán el uso de la firma social en forma indistinta con amplias facultades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 19.550, pudiendo a tal fin conceder poderes generales y especiales, nombrar o remover empleados, fijar sueldos de los mismos con designación de sus cargos, representar a la Sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales la Ley requiere poderes especiales de acuerdo a lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en sus partes pertinentes se dan aquí por reproducidos a sus efectos, cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la Sociedad, solicitar créditos y préstamos, emitir, aceptar, girar en descubierto, operar con todos los Bancos del sistema Bancario Argentino ejerciendo cualquier tipo de acción, dar fianzas cuando sea necesario a los fines sociales, solicitar cartas de crédito, formular facturas, celebrar contratos de acarreo, transportes y fletamentos, celebrar contratos de seguro asegurando bienes de la Sociedad, endosar pólizas, celebrar contratos de consignación, aceptar representaciones de terceros, hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas, estar en juicios en cualquier fuero, como actor o demandado, prorrogar jurisdicciones, promover querellas y reiterarlas, celebrar todos los demás actos que se reputen necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad que se relacionen directamente con los mismos, firmando escrituras y documentos necesarios, pues la enumeración que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa. Cada gerente constituirá a favor de la sociedad una garantía de acuerdo a las modalidades, monto y plazo establecido en la normativa vigente.- CIERRE DE EJERCICIO LEGAL: El ejercicio económico cierra el 30 de noviembre de cada año.-
CALETA OLIVIA, 06 de diciembre de 2024.-
RAÚL GASTÓN IGNAO
Escribano
Registro Not. N° 45
Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz