AVISO DE LEY -19.550-
“BRB S.R.L.”
Paola Alejandra NAVES, Escribana, titular del Registro Nº 50, de esta Provincia, hace saber por el término de un (1) día que con fecha 14 de noviembre de 2024, por escritura pública otorgada ante mí bajo el Nº 521 al Fº 960 del presente Protocolo a mi cargo; se procedió a aumentar el capital y a modificar el número de gerentes de la sociedad que gira en plazo bajo el nombre de “BRB S.R.L.”, y que en mérito a lo establecido en el art. 10, Inc. b de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: “Cuarto: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Quince millones ($ 15.000.000), dividido en 150 cuotas de Pesos Cien mil ($ 100.000), valor nominal cada una. El capital social se compone de aportes dinerarios que se integran en este acto hasta el veinticinco por ciento. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración”. - Y, “Quinto: La sociedad será dirigida y administrada por uno o más socios designados Gerentes de la sociedad. El uso de la firma social estará a cargo del socio gerente. Todas las obligaciones se deberán suscribir con la firma personal a continuación de la fórmula “BRB S.R.L.”. Se designará dentro de los primeros noventa días, a contar del presente, un síndico a los efectos de los artículos 158, segunda parte y 299, inciso segundo de la Ley 19.550. En garantía de sus funciones el Gerente deberá: a) Depositar ya sea en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000) por cada gerente, ya sea en entidades financieras o en cajas de valores, a la orden de la sociedad; ó b) Suscribir contratos de fianza ó avales bancarios, o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, por el importe mencionado cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente.- En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social”.- Disposiciones transitorias: En este estado los socios suscriben el capital social en partes iguales es decir en un 50% cada uno, suscribiendo 75 cuotas cada uno equivalentes a $ 7.500.000.-
PAOLA ALEJANDRA NAVES
Escribana
Registro Nº 50