Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE OBJETO Y AUMENTO DE CAPITAL - TRANSPORTE LEONEL S.A.S. - P1/1
Edición del 21 Noviembre 2024
Ediciones anteriores
Edictos
« Nov 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30  

Secciones



Edictos / publicado el 21 Noviembre 2024 / BO 5938

MODIFICACIÓN DE OBJETO Y AUMENTO DE CAPITAL - TRANSPORTE LEONEL S.A.S. - P1/1

AVISO DE LEY – 19.550
“TRANSPORTE LEONEL S.A.S.”
 
Paola Alejandra NAVES, Escribana, titular del Registro Nº 50, de esta Provincia, hace saber por el término de un (1) día que: con fecha 29 de agosto de 2024, por Escritura número 388 pasada al Folio 706 del protocolo a mi cargo; se procedió a efectuar modificación de objeto y aumento de capital de la empresa que gira en plaza bajo el nombre de TRANSPORTE LEONEL S.A.S., que en mérito a lo establecido en el art. 10°, Inc. b de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: el artículo TERCERO quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país: 1) Transporte de carga sólida y líquida, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles, y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, transporte de pasajeros, de personal de empresas y/o particulares, de fluidos y combustibles, cumpliendo las respectivas reglamentaciones nacionales, provinciales, interprovinciales, o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje. Contratar auxilios, reparaciones, remolques, compañías de seguros. Realizar operaciones de contenedores y despacho de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados. Entrenar y contratar personal para ello. Comprar, vender, arrendar, importar y exportar temporaria o permanentemente vehículos adecuados a sus respectivas actividades y repuestos de los mismos. 2) Construcciones: Dedicarse a las operaciones de estudio, proyecto, operación, dirección ejecutiva y ejecución de obras civiles, viales, de ingeniería ambiental, ingeniería ecológica, y de arquitectura. La realización de toda clase de obras públicas o privadas en el área que involucra la construcción y montaje de instalaciones de todo tipo. 3) Venta al por menor o por mayor: de materiales y productos de limpieza; materiales de construcción; artículos de ferretería, materiales eléctricos, de papeles, cartones, materiales de embalaje, y artículos de librería; asimismo indumentaria de trabajo todo tipo y elementos de protección personal. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- A los efectos de readecuar el capital social para el cumplimiento del objeto social los socios deciden aumentar el capital social en la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000) con aportes irrevocables en dinero en efectivo, a tales efectos la cláusula CUARTA, quedará redactada de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ 4.060.000 (Cuatro millones sesenta mil) representado por cuatrocientas seis mil (406.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 10 (pesos diez), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44° de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables, o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244°, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 100°, 101°, 211° y 212° de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- Los socios suscriben el capital de acuerdo al siguiente detalle: 1) Leonel Elías PALMA, suscribe la cantidad de Trescientas sesenta y cinco mil cuatrocientas acciones (365.400). 2) Alejandra Isabel ESPINOZA, suscribe la cantidad de Cuarenta mil seiscientas acciones (40.600).-
 
PAOLA ALEJANDRA NAVES
Escribana
Registro Nº 50

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI