AVISO LEY 19.550
Ángel Fernando BANCIELLA DICKIE, escribano público, titular del registro notarial n° 33, hace saber por un día que por escritura pública de fecha 07 de noviembre de 2024 pasada ante mí, bajo el nº 189, al folio 820 del corriente protocolo del registro a mi cargo, se constituyó LAGUNA COLORADA S.A.- SOCIOS: Los esposos en primeras nupcias entre sí, Gregory Paul ALDRIDGE, nac. el 26/03/1958, D.N.I. N° 12.174.524 y CUIT: 20-12174524-1, productor agropecuario -y- Liliana Graciela FERNÁNDEZ, nac. el 25/02/1963, D.N.I. N° 16.029.726 y CUIT: 27-16029726-9, licenciada en administración, ambos argentinos, domiciliados en calle Juan Díaz de Solís N° 421 de Río Gallegos.- OBJETO SOCIAL: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o en participación con terceros a las siguientes actividades: a.-) Agropecuaria: Mediante: a.1.-) La dirección y explotación en todas sus formas de establecimientos -propios o de terceros- agrícola-ganaderos y pastoriles; cría ganado, engorde e invernada incluso de pedigree y feed lots; instalación de cabañas, como asimismo participación en la elaboración primaria, industrial y transformación de los frutos y productos del agro.- a.2.-) La realización de estudios, proyectos, consultoría y servicios agropecuarios relacionados con todas las actividades rurales.- a.3.-) La comercialización, importación y exportación de productos químicos y veterinarios, alimentos para animales, forrajes, semillas, frutas, hortalizas y demás enseres, maquinarias e implementos agrícolo-ganaderos e intervención en la intermediación, compraventa y consignación de hacienda, cueros, lanas, frutales y vegetales de cualquier tipo y demás productos relacionados con el agro en cualquiera de sus explotaciones.- a.4.-) La producción de semen y embriones de carneros y toros, propios o de terceros; extracción, almacenamiento, congelación, depósito y conservación de semen y embriones; venta, permuta, distribución, exportación y consignación de semen y embriones de propia producción; compra, importación, venta, permuta, distribución, exportación, representación y consignación de semen y embriones de carneros y toros de terceros; compra, venta y arriendo de reproductores en el mercado interno y externo.- b.-) Inmobiliario: A través de la adquisición, intermediación, venta, permuta, subdivisión, fraccionamiento y arrendamiento de bienes raíces, rurales y urbanos, inclusive por el sistema previsto en la ley de propiedad horizontal.- Y c.-) Mediante la explotación de los recursos vivos, sean fluviales y lacustres, bajo la forma de pesca y extracción en todas sus formas, pudiendo a esos fines construir infraestructuras físicas, articulando sistemas administrativos y comerciales, negociando servicios turísticos y de alojamiento en todas sus formas y modalidades, desarrollando gestiones correspondientes a una empresa de viajes, turismo y lodges de pesca - conforme a las leyes y reglamentaciones que las regulan- a cuyo efecto podrá contratar, organizar e intermediar en la realización y programación de excursiones, guías de pesca, cursos y capacitaciones y similares para la aludida actividad.- Para el cumplimiento de los fines enunciados, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o el presente estatuto.- DOMICILIO: Juan Díaz de Solís N° 421 – Río Gallegos.- CAPITAL SOCIAL: $ 5.000.000.- PLAZO DE DURACIÓN: 70 años contados a partir del 07/11/2024.- ADMINISTRACIÓN - DIRECCIÓN: A cargo de un directorio compuesto por el número de directores que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán tres ejercicios en el desempeño de sus cargos.- Primer Directorio: Presidente: Gregory Paul Aldridge.- Y Directora suplente: Liliana Graciela Fernández- La representación legal y el uso de la firma social, corresponderán al presidente y en su caso, al vicepresidente.- FISCALIZACIÓN: Un síndico titular y un síndico suplente quienes durarán un ejercicio en el desempeño del cargo.- No estando la sociedad comprendida en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 299 de la ley de sociedades comerciales, se prescindió de nombrar síndicos, conforme lo autoriza el art. 284 de la misma ley y expresamente lo contempla el estatuto.- CIERRE DE EJERCICIOS: 30 de junio de cada año.- Río Gallegos, 13 de noviembre de 2024.-
ÁNGEL FERNANDO BANCIELLA DICKIE
Escribano