EDICTO N° 06/2024
Por disposición de la Dra. Romina R. FRÍAS, juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Minería, Secretaría Familia a mi cargo con asiento en Tte. De Navío Agustín del Castillo N° 197, esquina calle Pte. Luis Sáenz Peña de la localidad de Río Turbio, provincia de Santa Cruz, se procede a la notificación en los términos del art. 149° del CPCyC de Santa Cruz, al Sr. LUNA Elio Josué D.N.I. N° 35.614.689, de las providencias dispuestas en los autos caratulados: "ARAYA SONIA CRISTINA C/LUNA ELIO JOSUE S/AUTORIZACIÓN JUDICIAL - EXPTE. N° A-12.132/24”, las cuales dicen: “EXPTE. N° A-12132/24.- RÍO TURBIO, 12 de octubre de 2024. Por abonada Tasa de Justicia correspondiente al inicio de las presentes actuaciones y Trámite. Dése al presente el trámite de Juicio Sumarísimo (art. 476° y Sgtes. del CPCyC). Atento el carácter controvertido de los presentes, procédase por Secretaría, a recaratular los mismos de la siguiente manera: "ARAYA SONIA CRISTINA C/LUNA ELIO JOSUE S/AUTORIZACIÓN JUDICIAL", EXPTE. N° A-12132/24, déjase debida constancia en los libros respectivos.- Téngase por ofrecida la prueba documental acompañada: 1°) Copia del D.N.I. de la Sra. A. S. C.; 2°) Copia del D.N.I. de la adolescente L.A.I.S. y L.J.L.; 3°) copia actualizada y certificada de Acta de Nacimiento de la adolescente y de la niña; 4°) copia de D.N.I. del Sr. A.J.R.; 5°) copia de acta de nacimiento del niño A.A.J.R.; 6°) copia del D.N.I. del niño A.A.J.R. y 7°) Copia Declaración Jurada N° 056/21. Por prestado juramento de ley de desconocer domicilio real del demando, Sr. L.E.J... Córrase traslado a la contraria de la demanda y de la documental por el término de cinco (05) días (art. 476°, inc. 2°).- Téngase presente lo denunciado con el alcance del art. 146° del CPCyC. En consecuencia, a lo requerido ha lugar. Notifíquese al Sr. L.E.J..., de la presente providencia por edictos que se publique en un diario de mayor difusión de la provincia de Santa Cruz y del Boletín Oficial por el plazo de tres días. A los efectos de la acreditación de la diligencia procédase conforme lo dispone el art. 149°, segundo párrafo in fine, del CPCyC. El texto del anuncio deberá contener sólo las iniciales de los niños y proteger los datos de identificación de los intervinientes. Téngase presente para el momento procesal la audiencia con las niñas con la suscripta (art. 707 CCyC). Dése intervención al Sr. Defensor Público Oficial de Niñas, Niños y Adolescentes, Dr. Diego Oscar SALVETTI en carácter de representante del Ministerio Público de Infancia, para que asuma la representación complementaria de las niñas (art. 103° inc. a) del CCyCN). Notifíquese por SNE. Firmado electrónicamente por: Cargo: Titular o subrogante JUDICATURA - FRÍAS ROMINA ROXANA...” Asimismo: “Expte. N° 12.132/24.- Río Turbio, 05 de noviembre de 2024.- Ampliando la Providencia PE959474-2024, hágase saber al Sr. Elio Josué LUNA, D.N.I. N° 35.614.689 que, una vez finalizado el plazo desde la publicación de los edictos correspondientes ordenados oportunamente, deberá presentarse ante estos Estrados Judiciales a los efectos de que pueda correrse el traslado de la demanda y de la documental pertinente, por el término de cinco (05) días (art. 476°, inc. 2°).- Firmado electrónicamente por: Cargo: Titular o subrogante JUDICATURA - FRIAS ROMINA ROXANA...”.-
Publíquese en el Boletín Oficial y por el plazo de tres días.-
RÍO TURBIO, 06 de noviembre de 2024.-
REINOSO MARIEL RAQUEL
Secretaria