EDICTO N° 087/2024
MANIFESTACIÓN DE DESCUBRIMIENTO
Se hace saber por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días hábiles que se ha proveído el Registro de Manifestación de Descubrimiento de Minerales Oro y Plata conforme lo establece el artículo N° 53 del Código de Minería.- Aquellos que se crean con derecho a deducir sus pretensiones podrán hacerlo de acuerdo a lo prescripto en el artículo N° 66 del citado Código de Minería. DESCUBRIDOR: MINERA MINAMALU S.A. - Lotes 23, Fracción "B", Sección: "XI", Departamento DESEADO de la provincia de Santa Cruz.- Manifestación de Descubrimiento: "EL AMANECER I-A".- La muestra ha sido extraída de un punto cuyas coordenadas son: X= 4.767.528,00 Y= 2.517.883,00 y el Área de Reconocimiento Exclusivo se encuentra determinada por las siguientes coordenadas: A.X: 4.768.760,00 Y: 2.510.400.00 B.X: 4.768.760,00 Y: 2.519.000,00 C.X: 4.766.896,00 Y: 2.519.000,00 D.X: 4.766.896,00 Y: 2.510.400,00.- Encierra una superficie 1603 Has. 04a. 00ca. TIPO DE MANIFESTACIÓN: "ORO Y PLATA ", ESTANCIA: "CERRO COCODRILO" (Mat. 3153 - T° 44 F° 19 FINCA 11790), "EL AMANECER"; LOTES 19-18-22-23, FRACCIÓN: "B", SECCIÓN: "XI" DEPARTAMENTO: DESEADO. EXPTE. N° 422.908/MM/23 MD “EL AMANECER I-A".- Fdo. Prof. Nadia RICCI Secretaria de Estado de Minería Autoridad Minera de 1° Instancia de la provincia de Santa Cruz.-
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz