Dirección General Boletín Oficial - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - CAMPO DE HIELO S.A. - P1/1
Edición del 31 Octubre 2024
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Edictos / publicado el 31 Octubre 2024 / BO 5932

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - CAMPO DE HIELO S.A. - P1/1

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - CAMPO DE HIELO S.A.
AVISO LEGAL LEY 19.550
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 271, en la Ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz, a los 30 días del mes de septiembre de 2024, ante mí, Escribano Público autorizante del Registro Notarial Nº 271, se constituyó la sociedad denominada: “CAMPO DE HIELO S.A.”, cuyos datos son los siguientes: 1.- Socios: Pedro Julián Grippo, argentino, soltero, de 23 años de edad, de profesión empresario, D.N.I. Nº 42.711.060, CUIT Nº 20-42711060-6, domiciliado en calle 450 N° 227, El Calafate, provincia de Santa Cruz; y Ignacio Martin Grippo, argentino, soltero, de 30 años de edad, de profesión empresario, D.N.I. Nº 37.628.335, CUIT Nº 20-37628335-7; Almirante Brown N° 1345, Departamento 4, El Calafate, provincia de Santa Cruz.- 2.- Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociado a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) De servicios: mediante la prestación de servicios de transporte de pasajeros por vía marítima, fluvial o lacustre, realización de cruceros, avistajes, transportes similares, en especial los descriptos en la Resolución 313/99 de la Secretaría de Turismo de la Nación, incluidos los servicios de transporte internacional de Pasajero, en especial: Cruceros marítimos, fluviales y lacustres de recreación, esparcimiento, excursiones y vistas a sitios naturales o culturales. Se encuentran comprendidos asimismo, los servicios de transporte terrestre por automotor de pasajeros, programados para el desplazamiento de turistas en la ejecución de sus viajes y los de facilitación emisiva o receptiva. Se encuentran incluías en la prestación principal, todas las prestaciones complementarias que integran el servicio y que se brinden durante su desarrollo, como la provisión de servicios de refrigerio, bar, restaurante etcétera, por sí, por terceros o en participación con terceros. B) Turísticas: Desenvolviendo la explotación integral de la industria turística, desarrollando gestiones correspondientes a una Empresa de Viajes y Turismo (conforme a las leyes y reglamentaciones que la regulan) a cuyo efecto podrá contratar, organizar e intermediar en la realización de viajes en general, dentro y fuera del territorio nacional; vender pasajes aéreos, marítimos, lacustres, fluviales y terrestres; realizar y programar excursiones de todo tipo; reservar y alquilar hoteles y demás servicios turísticos; ejercer representaciones, comisiones y consignaciones relativas al ramo; programar viajes (individuales o colectivos), excursiones, guías, cruceros y similares, quedando  facultada para actuar como empresa mayorista y vender sus productos a otras agencias. C) Financieras: invertir y aportar capitales en negocios y/o empresas constituidas o a constituirse, otorgamiento de créditos, préstamos con o sin garantías reales o personales; adquirir, enajenar y trasferir toda clase de títulos, valores y acciones. Quedan especialmente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras número 21.526 y sus modificaciones. D) Podrá asimismo brindar en locación, las embarcaciones propiedad de la sociedad, a los fines de la realización de ventos especiales, y brindar en locación espacios dentro de las referidas embarcaciones, con el propósito de instrumentar servicios de refrigerio, bar o restaurante a prestarse por parte de los terceros locatarios. Y e) Comerciales: compra y venta de embarcaciones de cualquier tipo, instrumental de navegación, balsas, salvavidas, y demás elementos de seguridad para la navegación lacustre o marítima. A los fines precedentes la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, como así también realizar, otorgar o firmar toda clase de actos, convenios y operaciones, vinculados al fin social, que no sean prohibidos por las leyes o el presente estatuto. Para la consecución del objeto social la sociedad podrá operar con bancos nacionales, provinciales, extranjeros, estatales, privados y/o mixtos, requiriendo y brindando la financiación necesaria y podrá realizar todos los actos y contratos con entidades públicas y privadas, internacionales, nacionales, provinciales o municipales y efectuar o suscribir todo tipo de operaciones y actos jurídicos.- 3.- Domicilio: La sociedad tiene su domicilio legal y principal en la localidad de El Calafate, departamento Lago Argentino, provincia de Santa Cruz.- 4.- Capital Social: $ Pesos TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00).- 5.- Duración: 99 años.- 6.- Composición de los órganos de administración y fiscalización: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5): Presidente: Pedro Julián Grippo; y Directora Suplente: Ignacio Martin Grippo; quienes aceptaron expresamente los cargos para los que han sido propuestos. El término del mandato será de tres años en el ejercicio de sus funciones. La sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme con lo dispuesto por el artículo 284°, segunda parte de la Ley 19.550.- 7.- Cierre de Ejercicio: 30/06 de cada año.-
 
Esc. MARÍA JOSÉ RÍOS
Registro Notarial N° 60
El Calafate - Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI