Dirección General Boletín Oficial - MORALES MARÍA MATILDE Y OTRA C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - EXPEDIENTE N° M-885/2024 - P2/3
Edición del 20 Diciembre 2024
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Edictos / publicado el 31 Octubre 2024 / BO 5932

MORALES MARÍA MATILDE Y OTRA C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - EXPEDIENTE N° M-885/2024 - P2/3

E D I C T O
 
Por disposición del Sr. Presidente del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz, Dr. Daniel Mauricio Mariani, Secretaría Civil, Comercial, Laboral, de Minería y en lo Contencioso Administrativo a mi cargo, sito en Av. Pte. Dr. Néstor Carlos Kirchner N° 813, 3° piso de la ciudad de Río Gallegos, en los autos caratulados: "MORALES MARÍA MATILDE Y OTRA C/PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-", EXPTE. N° M-885/24-IMC-TSJ, se hace saber el Interlocutorio dictado en los autos de mención, que en su parte pertinente dice: "TOMO XIX -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J., REGISTRO N° 1154, FOLIO N° 3766/3772...Río Gallegos, 30 de agosto de 2024. Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVE: 1°) Hacer lugar a las excusaciones deducidas por el Dr. Fernando Miguel Basanta y por la Dra. Romina Vanessa Saúl en PE1494278-2024 y PE1494610-2024, respectivamente. 2°) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las Dras. María Matilde Morales y Romina Fernanda Gaitán por derecho propio, en el carácter de Vocales del Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Cruz en PE1472967-2024, apartado X, ordenando la suspensión de la aplicación de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 3866 durante la tramitación de los autos principales y hasta que se dicte sentencia definitiva firme en los mismos. 3°) Mantener la vigencia de la medida cautelar decretada oportunamente por el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de la Familia N° Uno de esta ciudad, respecto de la suspensión de la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 3866, hasta tanto se dicte sentencia definitiva firme en los autos principales. 4°) Ordenar a las actoras la previa prestación de la caución juratoria en autos a través del Sistema de Presentación de Escritos Digitales (SIPED). 5°) Imponer las costas en el orden causado. 6°) Regístrese y notifíquese con habilitación de día y hora inhábil...". Fdo.: Dr. Daniel Mauricio Mariani - Presidente-; Dra. Alicia de los Ángeles Mercau -Vocal-; Dra. Paula Ernestina Ludueña Campos -Vocal-; Dra. Reneé Guadalupe Fernández -Vocal-; Dr. Carlos Enrique Arenillas -Vocal Subrogante-; Dra. Marcela Silvia Ramos -Secretaria-; Tribunal Superior de Justicia. Publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz, por el término de tres (3) días (cfr. art. 39° del C.P.C.A., Ley N° 2600).-

RÍO GALLEGOS, 21 de octubre de 2024.-
 
RAMOS MARCELA SILVIA
Secretaria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI