Dirección General Boletín Oficial - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - BIO GEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - P1/1
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Edictos / publicado el 29 Octubre 2024 / BO 5931

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - BIO GEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - P1/1

A V I S O
 
Ángel Alfredo Bustos, Titular del Reg. Not. N° 17, con domicilio legal en calle Mendoza 437 de Río Gallegos, AVISA por el término de UN DÍA que por esc. Nº 169 y a F.427 de fecha 30/09/2024, por mi autorizada, los señores JUAN MANUEL MUNIZ, arg., nac. el 16/9/75, D.N.I. 24.125.195, CUIL 20-24125195-1, casado en 1ras. nupcias con Yanina Paola Valdebenito, dom. calle 19 de diciembre Nº 60-Río Gallegos; el señor FRANCO DARIO FERNANDO VILLARROEL, arg., nac. el 12/08/76, D.N.I. 25.375.120, CUIL 20-25375120-8, soltero, dom. Cañadón León Nº 655-Río Gallegos; el señor JOSÉ ARIEL GALLARDO, arg., nac. el 23/12/74, D.N.I. 24.336.026, CUIL 23-24336026-9, casado en 1ras. nupcias con Natalia Tizzano, dom. calle V.G.M. Ramón Molina Nº 1096-Río Gallegos; y el señor JOSÉ MARCELO CIAFFARONI, arg., nac. el 18/07/1971, D.N.I. 22.206.305, CUIL 20-22206305-2, casado en 1ras. nupcias con Yanela Silvana Seignoux, dom. calle Don Eulogio Alquilino Alonso Nº 2468 Río Gallegos; constituyeron una S.R.L. bajo la denominación de “BIO GEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- DURACIÓN: NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados a partir de su inscripción en la Unidad de Registros Públicos y Contralor de Personas Jurídicas con asiento en esta Ciudad Capital.- OBJETO: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociadas a éstos o en comisión o por mandato, sean estos empresas nacionales o extrajeras privadas y públicas, sean estas entidades o sociedades estatales o de economía mixta, en asociación, o en uniones transitorias de empresas, por licitaciones públicas o contrataciones directas, representaciones, mandatos, agencias, comisiones consignaciones, gestiones de negocios y administración en cualquier parte del país y del extranjero a la explotación y ubicación de cultivos de Hidropónicos sean éstas Estacionarias, Recirculantes y Aeroponia a cuyo efecto podrá ejecutar la sociedad comercial todas las operaciones civiles y comerciales relacionadas directa o indirectamente con su actividad sin limitación alguna, como ser cultivos de legumbres, frutas, verduras, cereales, oleaginosas, plantas aromáticas pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo en ésto la elaboración, conservación, fraccionamiento, envasado, transporte, importación y exportación de los mismos; producción y compra de agua enriquecida con o sin nutrientes, tierras y minerales entre otras alternativas; actuar como acopiadora y comercialización de frutas, verduras, legumbres, cereales, oleaginosos, plantas aromáticas y todo otro producto de la agricultura; arrendamiento de establecimientos sub-urbanos y rurales para cumplir con su objeto; compra venta de insumos, depósitos y/o receptáculos de cualquier tipo de material, nutrientes, plantas, semillas, cereales, oleaginosos y demás frutos del país y operaciones emergentes de la intermediación, depósitos, transporte y comercialización de los productos y en general toda clase de distribuciones, comisiones y mandatos relacionados con el quehacer agropecuario.- Asimismo la sociedad comercial podrá intervenir en concursos de precios y licitaciones públicas y privadas; suscribir contratos de join-venture, franchising, fideicomisos, leasing y/o de cualquier otro tipo para la ejecución de servicios y/o provisión de bienes; inscribirse como proveedor por ante los organismos público, privados o mixtos, presentarse, solicitar y ejecutar concesiones públicas y/o privadas, operaciones por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, en el ámbito nacional o internacional siempre que no estuvieran prohibidos por la ley o por el presente Estatuto Social.- En consecuencia la sociedad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Cuando las normas legales vigentes así lo requieran, las actividades descriptas serán desarrolladas por técnicos y/o profesionales debidamente matriculados. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos aquellos actos jurídicos que resulten necesarios y que no sean prohibidos por las leyes o por el presente Estatuto Social.- CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00), dividido en cuatro mil cuotas sociales de un mil pesos valor nominal cada una, que los socios suscriben íntegramente por partes iguales, integrándose el veinticinco por ciento del capital social en dinero en efectivo, o sea la suma de un millón de pesos.- La administración, representación legal y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual e indistinta.- En garantía del buen desempeño de la gestión quienes revistan el carácter de gerentes titulares deberán depositar en la caja de la Sociedad, la suma representativa al diez por ciento (10%) del capital social en dinero en efectivo.- Quedan designados como GERENTES: el socio Juan Manuel Muniz, el socio Franco Darío Fernando Villaroel, el socio José Marcelo Ciaffaroni y el socio José Ariel Gallardo quienes representarán a la sociedad comercial en forma conjunta, separada, indistinta o uno en defecto del otro, con duración en los cargos en forma permanente por el término de duración de la sociedad.- FIJACIÓN DE SEDE SOCIAL: calle V.G.M. Ramón Molina Nº 1096 de la ciudad de Río Gallegos.-
 
Dr. ÁNGEL ALFREDO BUSTOS (H)
Escribano Público
Titular Reg. N° 17
Río Gallegos Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI