E D I C T O
Escribano Público Raúl Gastón IGNAO, titular del Registro Notarial Nro. 45 de Caleta Olivia, PUBLICITA por un día que por Escritura Pública Nro. 457 de fecha 30-09-2024, pasada al folio 1027 del Protocolo del año 2024 a su cargo.- Se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos SOCIOS son Heraldo Juan NANNI, argentino, divorciado de sus primeras nupcias con María Alejandra VIOLANTE, según así consta en Sentencia dictada en Autos Caratulados “NANNI HERALDO J. Y OTRA S/DIVORCIO VINCULAR” Expediente Nro. 3.228/17 que se tramito por ante el Juzgado de Primera Instancia de la Familia con asiento en esta localidad de Caleta Olivia, declarándose disuelta la Sociedad Conyugal, la que para este acto tengo ante mí vista y en fotocopia debidamente certificada por mí, corre agregada al folio 870 del Protocolo del año dos mil veintitrés a mi cargo, Doy Fe, nacido el veintiocho de julio del año mil novecientos sesenta y tres, con Documento Nacional número 16.387.391, CUIL Nro. 20-16387391-6, de profesión Abogado, domiciliado en calle Alvear Nro. 1090, Barrio 26 de Junio de esta localidad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz y el señor Juan Andino REYES, argentino, casado en sus primeras nupcias con María Isabel MIRANDA, nacido el dieciséis de febrero del año mil novecientos cincuenta y siete, con Documento Nacional de Identidad número 12.777.820, CUIL Nro. 20-12777820-6, de profesión Comerciante, domiciliado en calle Güemes Nro. 2309, Barrio Centro de esta localidad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: “BACO” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio legal en calle Güemes Nº 2309 de la localidad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.- DURACIÓN: Veinte (20) Años.- OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, o en comisión o por mandato de terceros las siguientes actividades: A) VINOTECA: Compraventa, representación, comisión, consignación, distribución, importación y exportación de todo tipo de bebidas nacionales e importadas tales como vinos, whisky, gin, cervezas, jerez, oporto, pisco, tequila, aguardiente y afines agua mineral, gaseosas, jugos concentrados y toda otra actividad anexa o conexa a esta actividad así como la organización de eventos entorno al vino y sus derivados; venta productos alimenticios y artículos complementarios para el disfrute del vino.- C) LICITACIONES y/o CONCESIONES: Intervención en todo tipo de licitaciones y/o concesiones de entes mixtos, privados, públicos, nacionales, provinciales, municipales o extranjeros; análisis de ofertas y adjudicaciones y de sus fundamentos, intervención en concursos públicos o privados para celebrar contratos de provisión y demás actividades anexas o conexas que estén relacionadas con este objeto.- La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), representados por DOS MIL CUOTAS PARTES de MIL PESOS ($ 1.000,00) cada una, que son suscriptas por los socios de la siguiente forma: El Socio Heraldo Juan NANNI, suscribe MIL (1.000) Cuotas por el valor de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00) y el Socio Juan Andino REYES, suscribe MIL Cuotas por el valor de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00).- Las cuotas se integran en un Cien por Cien en especies, de acuerdo a Inventario y Balance de Inicio confeccionado por el Contador Público Nacional Ariel A. FALCÓN, el que se encuentra debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Delegación Zona Norte de Santa Cruz y que pasa a ser parte integrante del presente.- ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por los dos Socios, quienes revisten el cargo de Socios Gerentes, los que representarán a la Sociedad y harán el uso de la firma Social en forma conjunta, separada, alternativa e indistintamente, pudiendo a tal fin conferir poderes generales y especiales, nombrar y remover empleados, fijar el sueldo de los mismos con designación de sus cargos, representar a la sociedad en todos los actos y asuntos jurídicos y administrativos, celebrar todos los contratos por los cuales la Ley requiere poderes especiales del Código Civil y Comercial de la nación, cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la sociedad, solicitar créditos y préstamos, emitir, aceptar, girar en descubierto, operar en todas las instituciones bancarias nacionales, provinciales y privadas, creadas o a crearse, solicitar cartas de crédito, formular facturas, celebrar contratos de transportes y fletamento, celebrar contratos de seguros, endosar pólizas, formalizar contratos de consignación, aceptar representaciones de terceros, hacer novaciones, rescisiones y quitas de deudas, estar en juicios en cualquier fuero o jurisdicción, como actora o demandada, prorrogar jurisdicciones, celebrar todos los demás actos necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, firmando cuanto documento público o privado fuere menester.- La enumeración que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa.- SEXTA: DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: La revocación y nombramiento de los gerentes y apoderados de la sociedad se producirá por el voto mayoritario de los socios.- Todas las decisiones que deba adoptar la sociedad, salvo en los casos en que la Ley 19.550 o este contrato manifiesten otra proporción, serán adoptadas por simple mayoría de votos presentes, computándose a ese efecto que cada cuota de capital social da derecho a un voto.- ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por los dos Socios, quienes revisten el cargo de Socios Gerentes, los que representarán a la Sociedad y harán el uso de la firma Social en forma conjunta, separada, alternativa e indistintamente, pudiendo a tal fin conferir poderes generales y especiales, nombrar y remover empleados, fijar el sueldo de los mismos con designación de sus cargos, representar a la sociedad en todos los actos y asuntos jurídicos y administrativos, celebrar todos los contratos por los cuales la Ley requiere poderes especiales del Código Civil y Comercial de la Nación, cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la sociedad, solicitar créditos y préstamos, emitir, aceptar, girar en descubierto, operar en todas las instituciones bancarias nacionales, provinciales y privadas, creadas o a crearse, solicitar cartas de crédito, formular facturas, celebrar contratos de transportes y fletamento, celebrar contratos de seguros, endosar pólizas, formalizar contratos de consignación, aceptar representaciones de terceros, hacer novaciones, rescisiones y quitas de deudas, estar en juicios en cualquier fuero o jurisdicción, como actora o demandada, prorrogar jurisdicciones, celebrar todos los demás actos necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, firmando cuanto documento público o privado fuere menester.- La enumeración que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa.- CIERRE DE EJERCICIO LEGAL: El ejercicio económico cierra el 30 de Noviembre de cada año.-
CALETA OLIVIA, 3 de octubre de 2024.-
RAÚL GASTÓN IGNAO
Registro Notarial Nro. 45
Caleta Olivia
Provincia Santa Cruz