Dirección General Boletín Oficial - CESIÓN DE CUOTA SOCIALES - CITYCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - P1/1
Edición del 17 Septiembre 2024
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Edictos / publicado el 30 Julio 2024 / BO 5904

CESIÓN DE CUOTA SOCIALES - CITYCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - P1/1

AVISO LEY 19.550
 
Silvia V. Pacheco, escribana pública, titular del reg. not. N° 40, hace saber por un día, que por escritura pública de fecha 01 de julio de 2024, pasada ante mí, bajo el N° 102, al F° 476, en el protocolo respectivo del registro N° 40 a mi cargo, Miguel Leonardo Kravchik (D.N.I. 14.656.859) cedió a título gratuito a Dylan Kravchik Villalobos (D.N.I. 45.983.450) un mil cien (1.100) cuotas sociales de diez pesos ($ 10) de valor nominal cada una, que representan la suma de pesos once mil ($ 11.000) de correspondientes a la razón social “CITYCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, modificándose las cláusulas Cuarta y Quinta del Contrato Social, las que quedaron así redactadas: "CLÁUSULA CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), divididos en diez mil (10.000) cuotas sociales de Pesos Diez ($ 10) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente forma: Miguel Leonardo Kravchik, OCHO MIL (8.000) cuotas sociales por un valor de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); Paola del Carmen Villalobos Gallardo, NOVECIENTAS (900) cuotas sociales por un valor de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000); y Dylan Kravchik Villalobos, UN MIL CIEN (1.100) cuotas sociales por un valor de PESOS ONCE MIL ($ 11.000); las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas".- y “CLÁUSULA QUINTA: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo de cualquiera de los socios, quienes ejercerán la representación legal de la sociedad y revestirán el carácter de gerentes. En el desempeño de sus funciones, y actuando en forma indistinta, podrán suscribir y realizar todos los actos y operaciones necesarios a efectos del cumplimiento del objeto social, con facultad para actuar amplia y libremente, inclusive para el otorgamiento de los actos previstos en el artículo 375° del Código Civil y Comercial de la Nación, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro, o en fianzas, avales o garantías a terceros y en prestaciones a título gratuito. El mandato para administrar, además de los actos y negocios que forman el objeto social, y en cumplimiento de esos fines, comprende los siguientes: a) operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia, financiera o de cualquier índole, realizando para la sociedad toda clase de operaciones bancarias o en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, descuento de pagarés y valores al cobro; b) otorgar poderes a favor de los mismos socios o de terceros para la representación de la sociedad ante las autoridades judiciales y/o administrativas de cualquier fuero o jurisdicción; c) representar personalmente a la sociedad ante todos los organismos públicos del estado nacional, provincial, municipal y/o extranjeros y gobiernos nacionales o provinciales, y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas o autárquicas, como así también ante los Tribunales de cualquier fuero o jurisdicción; d) adquirir o enajenar bienes, contratar préstamos, constituir derechos reales de garantía, presentarse en licitaciones públicas y privadas; dar fianzas cuando fuere necesario a los fines sociales; celebrar contratos de seguro sobre los bienes de la sociedad; celebrar contratos de consignación y aceptar representaciones de terceros; estar en juicio como actor o demandado o en cualquier otro modo interesado, en cualquier fuero; prorrogar jurisdicción, promover querellas y retirarles; y celebrar todos los actos que se reputen necesarios o convenientes para los fines de la sociedad y que se relacionen directa o indirectamente con los mismos, firmando las escrituras y documentos necesarios, pues la enumeración que antecede es meramente enunciativa y no limitativa. Los gerentes deberán constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y de montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a cargo del Registro Público de Comercio”.-; y se designaron como gerentes a Miguel Leonardo Kravchik (D.N.I. 14.656.859), Paola del Carmen Villalobos Gallardo (D.N.I. 93.786.563) y Dylan Kravchick Villalobos (D.N.I. 45.983.450).-

RÍO GALLEGOS,   de julio de 2024.-
 
SILVIA V. PACHECO
Escribana
Reg. Not. 40

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS