Dirección General Boletín Oficial - CONSTITUCIÓN SOCIEDAD - PROYECTO GCR S.R.L. P1/1
Edición del 05 Septiembre 2024
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Edictos / publicado el 25 Julio 2024 / BO 5903

CONSTITUCIÓN SOCIEDAD - PROYECTO GCR S.R.L. P1/1

AVISO LEGAL
“PROYECTO GCR S.R.L.”
 
Adriana Leticia LÓPEZ, escribana titular del registro notarial 35, de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, publicita que por Eº 157 Fº 451 del 12/07/2024 se constituyó la sociedad “PROYECTO GCR S.R.L.”, socios: Giuliano Andrea COSTA GOTTI, CUIL 20-40985688-9, nacido el 15/06/1998, D.N.I. 40.985.688, empleado y domiciliado en calle José Pantin N° 432, de esta ciudad y Juan Manuel RODRÍGUEZ, CUIT 20-34525240-2, nacido el 12/07/1989, D.N.I. 34.525.240, comerciante y domiciliado en calle Quinquela Martín N° 1257 de esta ciudad, ambos solteros y de nacionalidad argentina.- PLAZO: 99 años.- OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en jurisdicción de toda la provincia de Santa Cruz, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A) la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, tours de pesca, cotos de caza, cruceros ó travesías similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados a forfait, en el país o en el extranjero; 2) la intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; 3) la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; 4) la recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación de los servicios de guías turísticos, el despacho de sus equipajes, la provisión de equipos de pesca o los requeridos para diferentes travesías tales como 4 x 4, entre otras; 5) la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios; 6) la realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo; 7) la formalización por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados; 8) los despachos de aduanas en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros por intermedio de funcionarios autorizados; 9) la venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales cuando constituyen parte de otros servicios turísticos y 10) la prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas referidas.- B) Explotación y administración del rubro hotelería, ya sean hoteles residenciales, hospedaje, camping, servicios de tiempo compartido y/o todo tipo de establecimiento y/o complejos edilicios, propios o de terceros, vinculados a la hotelería y al turismo, administración de hoteles, explotación de negocios del rubro gastronómico, ya sean éstos bares, confiterías, restaurantes, cafeterías, y/o similares, ya sea sobre edificios propios o de terceros.- C) Explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada, incluso en feed lots, de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino; cabañeros, para la cría de toda especie de animales de pedigrí, agrícolas para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, tabacaleras, yerbateras y tés; frutícolas, forestales, apícolas y granjeros. Compra, venta, acopio, importación, exportación, consignación y distribución; el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos y la instalación de depósitos, ferias, almacenes de ramos generales, referentes a los productos originados en la realización del objeto agropecuario, sus subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales tales como carnes, menudencias, sean frescas, cocidas o conservadas; extractos, cueros, huevos, lanas, cerdas, plumas, leches, grasas, sebo, quesos y huesos.- La sociedad podrá en consecuencia realizar todas las actividades, operaciones y servicios en la República Argentina y en el extranjero que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y que no le sean prohibidas por las leyes y reglamentaciones vigentes que rigen la actividad y mientras no exista prohibición de así hacerlo así la precedente enumeración no es excluyente de otros actos, negocios o contratos, actividades o servicios, autorizados por las reglamentaciones en vigencia o que se dicten en el futuro en razón de la actividad.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, siendo esta determinación meramente enunciativa y no restrictiva. Pudiendo llevar a cabo todos los actos necesarios para la mejor consecución de su objeto; a tales efectos, y al simple modo indicativo, podrán: Realizar todo tipo de operaciones bancarias y cambiarias, cualquier acto o contrato con personas humanas o jurídicas a fin de lograr el objeto social, pudiendo gestionar, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los gobiernos nacionales, provinciales, municipales o extranjeros.- ADM. y REP.: La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de ambos socios, en forma indistinta, quienes revestirán la calidad de gerentes, por el término de duración de la sociedad. Sede Social: Fijan la sede social en calle Vélez Sarsfield N° 90, de la ciudad Río Gallegos.- GERENTE: Designar gerentes a los señores Giuliano Andrea Costa Gotti y Juan Manuel Rodríguez.- CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cerrará el día 31 de enero de cada año.- Capital: $ 30.000.000 (treinta millones).-
 
ADRIANA LETICIA LÓPEZ
Escribana
Reg. 35

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS