Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - FRIGORÍFICO FAIMALI S.A. - P1/1
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Edición del 05 Junio 2025
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Edictos / publicado el 28 Junio 2024 / EE 5894

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - FRIGORÍFICO FAIMALI S.A. - P1/1

AVISO LEGAL LEY 19.550
“FRIGORÍFICO FAIMALI S.A.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 484, Fº 1513, en la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 24 días del mes de junio de 2024, ante mí, Escribano Nacional, autorizante del Registro Notarial Nº 42, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 53, del 04 de junio de 2024, de la firma que gira en plaza bajo la denominación de “FRIGORÍFICO FAIMALI S.A.”, CUIT 30-56243785-8 y domicilio social en la avenida Almirante Brown Nº 1.902 de esta ciudad. Que mediante la citada acta, la firma modificó el artículo 3º del Estatuto Social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o en participación con terceros a las siguientes actividades: a) Compra, venta, comercialización, negociación, distribución por mayor y menor, industrialización, importación y exportación de aves, pescados y ganado de cualquier tipo, en pie o faenado, destinado al consumo público; la matanza de hacienda para ese mismo destino; la fabricación y elaboración de chacinados, embutidos, fiambres y conservas; y el saneamiento de haciendas, pudiendo ejercitar comisiones, mandatos y consignaciones referidas a dicha actividad; b) Explotación en todas sus formas de inmuebles rurales, fundación y administración de colonias ganaderas, agrícolas, forestales, avícolas y granjeras y comercialización de frutos del país y sus productos subproductos y derivados; c) Compra, venta, depósito, almacenamiento, importación y exportación de todo tipo de municiones con destino a la caza de animales para su posterior procesamiento y comercialización; y d) Otorgar fianzas, avales, constituir y transferir hipotecas, prendas y cualquier otra clase de garantía, real o personal, respecto de obligaciones propias o de terceros, quedando expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. Para el cumplimiento de los fines enunciados la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o el presente Estatuto”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI