EDICTO Nro. 20/2024
El Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº Uno, en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería con asiento en Santiago del Estero s/n del Barrio Industrial de Pico Truncado, comunica al Sr. Luis Alberto ROLON D.N.I. Nº 29.929.371, que en los autos caratulados: "MORALES CÓRDOBA FERNANDO ARIEL Y OTROS C/CHEVROLET S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/SUMARÍSIMO." EXPTE. Nro. 20439, que tramitan por ante dicho Juzgado, Secretarí a Civil, Comercial, Laboral y de Minería a cargo de la Dra. Lorena Gabriela González, a recaído la siguiente providencia: "POR lo que, conforme lo solicitado y lo previsto por la Ley 3330 en su artículos 12, 13, 18, 19, 29, 59, 71, 72, 73, 74 sig y ccs..; REGULÓ HONORARIOS a favor de los Dres. Ismael Ramón Machuca, Marianela Abi Florencia Machuca y Mariano Díaz Lafourcade, en forma conjunta por su actuación en la primera etapa del proceso, en la suma de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($ 170.542,50) con más la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 68.217,00) en concepto de procuración y conforme lo dispuesto supra.- REGULÓ LOS HONORARIOS del Dr. Carlos Toledo Vargas en la suma de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($ 170.542,50), por su intervención en la segunda etapa del proceso que nos ocupa, conforme fundamentos expuesto supra.- REGULÓ LOS HONORARIOS del Dr. Sergio Acevedo en la suma de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($ 170.542,50), por su intervención en la segunda etapa del proceso que nos ocupa, conforme fundamentos expuesto supra.- REGULÓ LOS HONORARIOS a favor de los Dres. Manuel Granillo Fernández y Gustavo Granillo, en forma conjunta y por su actuación en la segunda etapa del proceso que nos ocupa, en la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 227.390,00) con más la suma de NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 90.956,00) en concepto de procuración y conforme lo expuesto supra.- INTÍMASE a los condenados en costas -MORALES, CÓRDOBA Fernando Ariel, GUENCHUR Silvina Anahí, DÍAZ Alberto Nicolás, ROLON Luis Alberto, ÁLVAREZ Noelia Natalia, ABAD Mirna Ethel, HERRERA Hugo Alberto- a ABONAR los honorarios regulados a favor de los Dres. Manuel Granillo Fernández y Gustavo Granillo en la suma de pesos TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 318.346,00) y a los Dres. Ismael Ramón Machuca, Marianela Abi Florencia Machuca y Mariano Díaz Lafourcade la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 238.759,50) dentro del término de diez -10- días contados a partir de que el auto regulatorio sea notificado, adquiera firmeza o consentido.- INTÍMASE A GUENCHUR Silvina Anahí, ROLON Luis Alberto y ABAD Mirna Ethel a ABONAR los honorarios regulados a favor del Dr. Carlos Toledo Vargas por la suma de pesos CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($ 170.542,50) dentro del término de diez -10- días contados a partir de que el auto regulatorio sea notificado, adquiera firmeza o consentido.- INTÍMASE A ÁLVAREZ Noelia Natalia a ABONAR los honorarios regulados a favor del Dr. Sergio Acevedo por la suma de pesos CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($ 170.542,50) dentro del término de diez -10- días contados a partir de que el auto regulatorio sea notificado, adquiera firmeza o consentido.- Se deja constancia que los honorarios aquí regulados no incluyen la alícuota del IVA, la cual deberá ser incorporada en caso de corresponder a la situación tributaria del letrado beneficiario.- Oportunamente, comuníquese su percepción, mediante oficio a la Delegación Local de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz, conforme a lo dispuesto en el art. 50 de la ley 1538... Proveo por subrogancia legal art. 61 inc. "f" de la Ley Uno.- Fdo. Electrónicamente Dr. Leonardo P. Cimini -Juez Subrogante. Fecha de publicación: 20-03-2024.-
LEY Nº 3330 ART. 72: "Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago en el domicilio real de éstos o en el que especialmente hubiere constituido a estos efectos en el expediente o en otro instrumento público. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, que se resolverá previo traslado a la parte contraria en el plazo perentorio de diez (10) días de recibido el expediente por la Alzada sin excepción y dilación alguna atento el carácter alimentario que reviste el honorario profesional.-
LEY Nº 3330 ART. 74: "Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, entre siete (7) y treinta (30) días corridos según el monto de condena a abonar.- En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente, salvo acuerdo en contrario.- Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles y conforme a las pautas establecidas por el artículo 13 y las normas contenidas en el Título IV de la presente.- Operada la mora, el profesional podrá adoptar por: Reclamar los honorarios con más los intereses a tasa activa del Banco Nación o la que resulte más favorable al profesional, salvo lo previsto en leyes especiales.- Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.- En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo pena de nulidad, deberá transcribirse este artículo.-
Publíquese edictos por un día en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en el Diario Crónica de la ciudad de Comodoro Rivadavia.-
PICO TRUNCADO, 02 de mayo de 2024.-
GONZÁLEZ LORENA GABRIELA
Secretaria