Dirección General Boletín Oficial - RECONDUCCIÓN - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - ALEAR S.R.L. P1/1
Edición del 18 Diciembre 2025
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Edictos / publicado el 02 Mayo 2024 / BO 5877

RECONDUCCIÓN - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - ALEAR S.R.L. P1/1

AVISO LEGAL
“ALEAR S.R.L.”
 
Adriana Leticia LÓPEZ, escribana titular del Registro Notarial 35, de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, publicita que por Eº 92 Fº 254 del 12/04/2024 se ha protocolizado la Reconducción - Modificación de Estatuto Social de la sociedad “ALEAR S.R.L.”, CUIT 30-71345500-4, con domicilio legal en calle Rawson número 160, de esta ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.- De la cláusula tercera de su estatuto social, la sociedad tiene un plazo de duración de diez años a contar del 24 de abril de 2013.- Los socios dejan debida constancia que no han efectuado actos liquidatorios, ni han procedido a inscribir liquidador en el Registro Público de Comercio, como consecuencia de lo expuesto y estando reunido el cien por cien (100%) del capital social de "ALEAR S.R.L.", dado que se ha producido el vencimiento del plazo de duración de la sociedad y estando comprendida dentro de las disposiciones del artículo 95 Inc. 2 de la Ley de sociedades comerciales, han decidido reconducir la sociedad y al mismo tiempo modificar el estatuto social.- Como consecuencia de la resolución adoptada el texto de los artículos del contrato social quedan redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO SEGUNDO: “El plazo de duración de la sociedad se establece en CINCO (5) AÑOS a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por los actos  sociales ocurridos y los contratos suscriptos durante el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración originario hasta la nueva inscripción registral.- ARTÍCULO DÉCIMO: GERENCIA: “La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo de dos (2) socios, quienes podrán actuar en forma indistinta para refrendar cualquier acto administrativo, se desempeñarán en calidad de gerentes por el plazo de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los gerentes son elegidos en Reunión de Socios. Tendrán las más amplias facultades para administrar la sociedad, pudiendo realizar todos los actos ordinarios inherentes al giro de la misma (apertura de cuentas bancarias, celebración de contratos comerciales integrantes del giro normal de los negocios, pagos y cobros y cualquier otro). Para celebrar los actos del artículo 375 del Código Civil y Comercial se requiere decisión de la reunión de socios con el voto favorable, como mínimo, de los dos tercios (2/3) del capital social. Los gerentes no podrán comprometer a la sociedad en negocios ajenos al objeto social, ni realizar actos contrarios al interés de la misma.- En garantía del buen desempeño de la gestión quienes revistan el carácter de gerentes titulares deberán depositar en caja de la sociedad, la suma representativa al diez por ciento (10%) del capital social en dinero en efectivo en pesos o en dólares de Estados Unidos.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REUNIÓN DE SOCIOS. Se agrega a este artículo el siguiente párrafo: “Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los gerentes en forma indistinta a los demás socios, notificadas al último domicilio social comunicado a la sociedad se podrá realizar por medios electrónicos o medios técnicos que sustituyan la presencia física-, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas. Las reuniones podrán celebrarse a distancia utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que: a) se garantice la libre accesibilidad de todos los socios; b) la posibilidad de participación mediante plataformas audiovisuales; c) La posibilidad de participación con voz y voto de los socios; d) la reunión pueda ser grabada; e) que el gerente conserve una copia en soporte digital por el término de 5 años, a disposición del socio que lo solicite; f) la reunión celebrada sea transcripta al correspondiente libro social con suscripción de los socios; g) que en la convocatoria y la comunicación se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.-
 
ROSALÍA DEL V. VILLANUEVA
Secretaria
Reg. Not. N° 49
SUPLENTE
 del Reg. Not. 35
Río Gallegos - Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI