AVISO LEGAL LEY 19.550
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 18, Fº 58, en la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a los 9 días del mes de enero de 2024, ante mí, Escribano Público autorizante del Registro Notarial Nº 42, se constituyó la sociedad denominada: “H.M.B. SERVICIOS PETROLEROS SOCIEDAD ANÓNIMA”, cuyos datos son los siguientes: 1.- Socios: Hugo Mauricio BARRENECHEA, argentino, soltero, de 55 años de edad, de profesión empresario, D.N.I. Nº 20.139.164, CUIT Nº 20-20139164-5, domiciliado en la calle Emilia Rodiño de Clark Nº 673 de esta Ciudad; y Santiago BARRENECHEA, argentino, soltero, de 30 años de edad, de profesión comerciante, D.N.I. Nº 36.745.716, domiciliado en el Barrio 160 Viviendas, Casa número 87 de esta Ciudad.- 2.- Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociado a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: I. HIDROCARBURÍFERA Y MINERA: El estudio, exploración, desarrollo, adquisición, y explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y demás minerales de toda especie, minas de metales ferrosos y no ferrosos, y canteras, así como la adquisición y disposición de cualquier derecho sobre los mismos; la venta, elaboración, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los productos de tales yacimientos, minas y canteras y de sus derivados directos e indirectos, incluyendo sin limitación el petróleo, gas, gasolina y demás productos y derivados, y la adquisición, disposición, gravamen, ejercicio, ejecución y realización de cualquier otro derecho establecido en las Leyes de Hidrocarburos y el Código de Minería. La perforación en exploraciones o explotaciones mineras; la perforación y equipamientos de piques verticales e inclinados: excavaciones en superficie y subterráneas, su desarrollo y construcciones subterráneas y en superficie; excavaciones subterráneas, túneles, y explotación de canteras; la extracción, industrialización, fraccionamiento, envasado, compra, venta, importación, exportación y distribución de materias primas obtenidas en la actividad minera; la solicitud de cateos de minas; la compra, venta, usufructo, alquiler o leasing de minas y en general cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con la minería. II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Prestación de Servicios y Logística destinado a empresas que realizan actividades Petroleras, Mineras, Marítimas o de cualquier tipo, que revistan la calidad de empresas ejecutoras, contratadas o subcontratadas, en obras en general, sean de carácter público o privado. A modo ejemplificativo podrá: a) Suministrar los Servicios de Provisión de Mano de Obra (especializada o no) Personal, para sujetos que así lo requieran; b) Transporte de Cargas Líquidas o Sólidas a granel y de personal, c) Provisión de viandas y servicio de catering, d) Servicios de tratamiento de residuos, orgánicos e inorgánicos, domiciliarios, industriales; servicios de tratamiento y preservación del ecosistema, recuperación de suelos, d) Locación de Automotores y/o Vehículos de cualquier tipo o clase (con o sin chofer), pick ups, máquinas pesadas, embarcaciones sean de remolque o no, aeronaves de pequeño porte o helicópteros, equipos y cualquier otro implemento, accesorio o herramienta cualquiera sea su envergadura.- III.- CONSTRUCTORA: Construcción, demolición, desarrollo y planeamiento de proyectos y obras, trabajos de ingeniería de todo tipo privadas o públicas, mantenimiento inmuebles u obras, actuando como propietaria, proyectista, empresaria, contratista o subcontratista de obras en general, realización de obras civiles, viales y de desagüe, pavimentación urbana, gasoductos, oleoductos, canales, diques, usinas, a través de contrataciones directas o de licitaciones se trate de obras de carácter público o privado.- IV.- INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, alquiler, administración, arrendamiento y urbanización de loteos e inmuebles, incluso los comprendidos en el Régimen de Propiedad Horizontal; fraccionamiento y enajenación de lotes y edificios de propiedad horizontal.- V.- FINANCIERA: La realización de operaciones inmobiliarias, financieras y de inversión, con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras y de toda otra que requiera el concurso público. En todos los casos enunciados, podrá celebrar contratos de colaboración empresaria. La sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, disposiciones reglamentarias y este estatuto.- 3.- Domicilio: Av. Lisandro de la Torre Nº 1185 de la ciudad de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.- 4.- Capital Social: $ 10.000.000,00.- 5.- Duración: 99 años.- 6.- Composición de los órganos de administración y fiscalización: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, designándose para integrar el primer directorio, de la siguiente manera: Presidente: Hugo Mauricio Barrenechea; y Director Titular: Santiago Barrenechea; quienes aceptaron expresamente los cargos para los que han sido propuestos. El término del mandato será de tres años en el ejercicio de sus funciones. La sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme con lo dispuesto por el artículo 284°, segunda parte de la Ley 19.550.- 7.- Cierre de Ejercicio: 31/12 de cada año.-
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42