Dirección General Boletín Oficial - FIDEICOMISO TORRE CORTAZAR CALETA OLIVIA - P1/1
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Edición del 13 Mayo 2025
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Edictos / publicado el 30 Enero 2024 / BO 5849

FIDEICOMISO TORRE CORTAZAR CALETA OLIVIA - P1/1

E D I C T O
 
Por escritura 94 del 26 de Febrero de 2009 ante el Escribano Marcelo Pablo Sánchez, titular del Registro Notarial Nº 44 con asiento en Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz se constituyó el fideicomiso denominado “FIDEICOMISO TORRE CORTAZAR CALETA OLIVIA”, con domicilio en calle José Hernández N° 75 de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz. - OBJETO Y FINALIDAD: El presente contrato de fideicomiso inmobiliario se celebra con el objeto de CONSTRUIR en la PARCELA DIECISÉIS (16) MANZANA CUATRO (4) SECCIÓN UNO (1) CIRCUNSCRIPCIÓN DOS (2) de la ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz, con frente a las calles Humberto Beghin y Juan Manuel Estrada, un complejo habitacional de unidades funcionales destinadas a viviendas, comercios y oficinas, que será financiada con los aportes en dinero o bienes y cosas que realicen los fiduciantes fundadores, iniciales y cesionarios; una vez edificado y sometido el inmueble de origen al régimen de la Ley 13.512, las unidades estarán destinadas a su adjudicación a los beneficiarios en la forma y con la determinación que los fiduciantes establezcan. PARTES DEL FIDEICOMISO: a) FIDUCIANTES FUNDADORES: 1) Daniel Luis LAPEGRINI, titular del Documento Nacional de Identidad 10.737.891, C.U.I.T. 20-10737891-0, domiciliado en Cabildo 2250. de la ciudad de Caleta Olivia; 2) Silvia Haydee GARNICA, titular del Documento Nacional de Identidad 11.444.904, C.U.I.T. 27-11444904-6, domiciliada en Cabildo 2250 de la ciudad de Caleta Olivia; y 3) Nora Mabel RODRÍGUEZ, titular de la Libreta Cívica 1.443.676, C.U.I.L. 27-01443676-1, domiciliada en calle Cabildo Nº 2144 de la ciudad de Caleta Olivia.- b) FIDUCIARIO: Héctor Luján GARNICA, titular del Documento Nacional de Identidad 5.465.764, C.U.I.T. 20-05465764-2, domiciliado en Cabildo Nº 2144 de la ciudad de Caleta Olivia. FINALIZACIÓN DEL FIDEICOMISO: En primer término, el presente contrato se celebra por un PLAZO de TREINTA (30) MESES que comienza a computarse desde el día cuatro de mayo de dos mil nueve.- El plazo convenido se considerará tácitamente prorrogado si a la fecha de su vencimiento no se hubieran finalizado las obras necesarias para la adjudicación de las unidades en virtud de las demoras generadas en caso fortuito o fuerza mayor, que pudieran presentarse en la ejecución del proyecto y siempre que las mismas no sean imputables a culpa del Fiduciario o de los terceros que tengan a su cargo el desarrollo de la obra.- En este caso, el hecho resolutorio consiste en la condición de la finalización de la obra y la transmisión del dominio pleno de todos inmuebles resultantes en favor de los beneficiarios; en caso de que la condición ocurra antes del vencimiento del plazo, el mismo se considerará reducido a dicho término.- En caso de que, llegado el plazo convenido, quedaran pendientes actos de disposición tendientes a la transferencia del dominio de todas las unidades, se entenderá que el plazo quedará prorrogado al sólo efecto de afectar el inmueble general al régimen de Propiedad Horizontal establecido por la Ley 13.512 y de la finalización de las transferencias de dominio a los beneficiarios. Aún cuando el plazo estuviere vencido, el Fiduciario tendrá la capacidad suficiente para otorgar las transferencias dominiales necesarias.- Por escritura 516 del 28 de septiembre de 2017 ante el Escribano Marcelo Pablo Sánchez, titular del Registro Notarial Nº 44 con asiento en Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, se designó como Fiduciario Substituto para continuar con el desarrollo del objeto del Fideicomiso a Daniel Luis LAPEGRINI, quien acepta el cargo.-
 
MARCELO P. SÁNCHEZ
Escribano
Registro N° 44
Caleta Olivia
Pcia. Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI