E D I C T O
Por disposición de S.S. el Dr. Cappa Luis Miguel; Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia en Familia Nº UNO de Río Gallegos, Secretaría Nº UNO, con asiento en Jofre de Loaiza Nº 55, en autos caratulados: “CÁRDENAS PAULA CARINA C/VALLE PAULINO S/ALIMENTOS ”, EXPTE. Nº 23.296/14, Atento lo peticionado y visto lo que surge de la tramitación de los presentes, Notifíquese al demandado Sr. VALLE PAULINO- de la Sentencia TOMO: LXXVIII; REGISTRO: 37; FOLIO; 165/169.- de fecha 28/09/2015, Conforme a lo dictaminado en la SENTENCIA, se RESOLVIÓ en el FALLO “…1º) HACIENDO lugar a la acción deducida por la actora y en consecuencia condeno al Sr. PAULINO VALLE D.N.I. Nº 24.268.951 a abonar una cuota alimentaria definitiva a favor de su hija MILAGROS AYELÉN VALLE D.N.I. Nº 50.462.576, el equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los haberes que por todo concepto percibe por ante su empleadora, previos descuentos de ley.- 2º) DISPONIENDO que la pensión alimentaria antes establecida deberá ser abonada en el plazo y modo establecido en el considerando Nº 9- .3º) ESTABLECIENDO, que la cuota alimentaria dispuesta en el punto 1º) del fallo deberá ser abonada en forma retroactiva a la interposición de la demanda de este juicio, de acuerdo a lo prescripto por el art. 637° del C.P.C. y C., y lo ordenado en el considerando Nº 10, a cuyo efecto la determinación de las cuotas alimentarias atrasadas en concepto de alimentos devengados desde la época del inicio de esta acción y hasta la fecha de este pronunciamiento se difiere para la oportunidad indicada en el considerando de mención.- 4º) IMPONIENDO las costas a la parte accionada conforme lo establecido en el considerando Nº 11.- 5º) REGULANDO los honorarios de los Dres. Cintia Sosa y Roberto Saldivia, valorando la actuación de los mismos en su calidad y extensión, teniendo en cuenta el objeto y naturaleza de este juicio, la labor desarrollada en el proceso y resultado obtenido, en la suma de Pesos CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000.-).- 6º) REGULANDO los honorarios de la Dra. Sofía Zanotta valorando la actuación de la misma en su calidad y extensión, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de este juicio, la labor desarrollada en el proceso y resultado obtenido, en la suma de Pesos SESENTA Y SEIS MIL ($ 66.000.-).- 7º) REGÍSTRESE, notifíquese personalmente o por cedula a las partes y líbrense los oficios correspondientes.- Fdo. Diego LERENA - Juez”.-
En consecuencia practíquese la publicación del edicto ordenado en el Boletín Oficial, y difúndase por la Emisora Radial L.U. 14 Radio provincia de Santa Cruz, por el término de dos (2) días (art. 146°, 147°, y 320° del C.P.C. y C.). Ofíciese con los recaudos de práctica.-
RÍO GALLEGOS, 28 de diciembre de 2023.-
ÁVILA ALEJANDRA FABIANA
Secretaria