Dirección General Boletín Oficial - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - A&B S.R.L. - P1/1
Edición del 24 Abril 2026
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Edictos / publicado el 03 Enero 2024 / EE 5841

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - A&B S.R.L. - P1/1

A V I S O
 
La Escribana V. L. CORREJIDOR, titular Registro Nº 51, de Santa Cruz, hace saber por 1 día: Que mediante Escritura N° 70, de fecha 13/12/2023, pasada al F° 174, del Protocolo Año 2023, del Reg. Not. N° 51, de la provincia de Santa Cruz, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada: Socios: JUAN CARLOS BRAVO, argentino, nacido el 25/02/1967, D.N.I. Nº 17.185.407, C.U.I.T./L. 20-17185407-6, soltero, contador público, domiciliado en calle Juan Álvarez 365, Lucila Ortiz, Caleta Olivia, Santa Cruz; FRANCO NASIB ASEF, argentino, nacido el 16/05/2001, D.N.I. N° 42.970.361, C.U.I.T./L. 20-42970361-2, soltero, empleado, domiciliado en Senador Pedro Molina 67, Mutual, Caleta Olivia, Santa Cruz. Denominación: "A&B SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Domicilio: legal en la ciudad de Caleta Olivia, Deseado, Santa Cruz; calle Senador Pedro Molina 67, Barrio Mutual. Objeto: Tiene por objeto la realización, por si, por cuenta de terceros o asociada a tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de la siguiente actividad: Construcción, ampliación, modelación, reducción, elevación, refacción, mejora, y cualquier otro trabajo de la rama de la ingeniería o arquitectura, en terrenos urbanos o rurales según lo que resulte de cada construcción en particular, aún las afectadas por leyes nacionales o provinciales y ordenanzas municipales o sus reglamentos respectivos, en el subsuelo, aire, ríos o superficie de aguas, obras camineras, viales, de calles, hidráulicas, energéticas, sanitarias, de edificios, de todo tipo y especie, civiles, industriales, comerciales, públicas, ya sea en todos los casos por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, y en éstos casos incluso por contratación directa o por cualquier concurso de precios, inclusive licitaciones como asimismo administración de construcción de obra, pudiendo en cualquier caso venderlas, o adquirirlas, permutarlas o tomarlas en comodato, en contratación de locaciones de servicios o de obras para cumplir el fin.- Compra, venta, importación, exportación, representación, comisión, cesión, consignación, fraccionamiento, envase y distribución o comercialización de materias primas, productos elaborados, semi elaborados, mercaderías y rodados.- Suministro de limpieza industrial.- Servicio de transporte de personas y de cargas en general.- Servicio de soldadura en general.- Préstamos, aportes e inversiones de capital, realizar financiaciones y operaciones de crédito con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas y realizar operaciones financieras en general. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes generales o especiales. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes generales o especiales. Plazo: Su duración es de 99 AÑOS, contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: Se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-), dividido en DOS MIL (2000) cuotas iguales de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) CADA UNA, de valor nominal, que los socios suscriben de acuerdo con el cuadro que se indica. Cada una da derecho a UN VOTO. Composición de los Órganos de Administración, Representación, Fiscalización y Gobierno: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual e indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes para el caso de vacancia. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el artículo 375 de Código Civil y Comercial de la Nación; la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Los gerentes titulares deberán constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y de montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a cargo del Registro Público de Comercio. La fiscalización de la administración de la sociedad podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, o persona designada al efecto, pudiendo examinar los libros, cuentas y demás documentos sociales exigiendo, en su caso, la realización de informes, balances parciales y rendiciones de cuentas especiales que estimen pertinentes. Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida a cada socio al domicilio expresado en el presente estatuto o al último domicilio comunicado de modo fehaciente por el socio a la gerencia de la sociedad. La citación deberá hacerse con una anticipación no menor de diez (10) días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. Fecha de cierre del ejercicio: El ejercicio social cierra los 31 de diciembre de cada año. Designación del Órgano de Administración: Quedan designados como GERENTES TITULARES, el socio Juan Carlos BRAVO y el socio Franco Nasib ASEF, quienes aceptan el cargo discernido, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado. Durarán en sus cargos hasta que la Asamblea les revoque el mandato.-
 
CORREJIDOR V. LUCIANA
Escribana Pública
Reg. N° 51 – Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI