E D I C T O
Por disposición de S.S. el Dr. Cappa Luis Miguel; Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia en Familia N° UNO de Río Gallegos, Secretaría N° UNO, con asiento en Jofré de Loaiza N°. 55, en autos caratulados: “PAILLACAR ESTELVINA DEL CÁRMEN C/GARCÍA BLAS ANASTACIO S/DIVORCIO”, EXPTE. N°. 25758/2018. Notifíquese al Sr. García Blas Anastasio por edictos la Sentencia TOMO: XCI; REGISTRO: 20; FOLIO: 78/79.- de fecha 12/9/23, debiendo presentar a estar a derecho por si o por apoderado en el término de CINCO (5) DÍAS de notificado, bajo apercibimiento de tenerle por constituido el domicilio en los estrados judiciales. Conforme a lo dictaminado en la SENTENCIA, se RESOLVIO en el FALLO: 1°) Haciéndose lugar a la demanda interpuesta y en su mérito, decretó el divorcio de los Sres.: ESTELVINA DEL CÁRMEN PAILLACAR- D.N.I. 20.434.052 y BLAS ANASTACIO GARCIA- D.N.I. 29.828.989, quienes contrajeron nupcias en la localidad de Río Gallegos, el día 29 de JULIO del año 2016, registrada bajo TOMO: IV-Acta N° 199, Folio 02, Secc. 1711, con los alcances y efectos de los arts. 435 y 475 y cctes. del Código Civil y Comercial.-
Practíquese la publicación en el Boletín Oficial, y difúndase por la Emisora Radial L.U. 14 Radio Provincia de Santa Cruz, por el término de dos (2) días (art. 146°, 147° y 320° del C.P.C. y C.). Ofíciese.-
RÍO GALLEGOS, 24 de octubre de 2023.-
ÁVILA ALEJANDRA FABIANA
Secretaria