Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE CONTRATO - RIOCAL ZONAS FRANCAS S.A. - P1/1
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Edición del 03 Julio 2025
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Edictos / publicado el 19 Octubre 2023 / BO 5820

MODIFICACIÓN DE CONTRATO - RIOCAL ZONAS FRANCAS S.A. - P1/1

AVISO LEGAL
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
“RIOCAL ZONAS FRANCAS S.A.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Asamblea General Extraordinaria de Accionista N° 2 de fecha 28/10/2015, la firma social denominada "RIOCAL ZONAS FRANCAS S.A.", C.U.I.T. 30-71480573-4, con domicilio en calle Ángel Vicente Peñaloza N° 2617 de Río Gallegos, resolvió un aporte de capital efectuado por su accionista LONDON SUPPLY GROUP S.A. por la suma de $ 35.100.000 y un aporte por el accionista SEAREN S.A. por la suma de $ 3.900.000 y reformar el Artículo Cuarto del Estatuto social, en atención a las nuevas capitalizaciones acordadas, elevando el capital social de $ 10.000.000 a la suma de $ 49.000.000. Asimismo por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 10 de fecha 29/09/2022 se ha resuelto modificar los Artículos Octavo y Décimo del Estatuto social quedando redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) con mandato por tres (3) años. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento, el que asumirá en forma automática sin necesidad de acta alguna. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En garantía de sus funciones los directores titulares constituirán una garantía del monto que fije la norma vigente a favor de la sociedad, la cual podrá consistir en fianzas, avales bancarios o seguros de caución, a su exclusiva opción. La exigibilidad de la garantía deberá perdurar por un plazo no inferior a los tres años, contados desde el cese de sus funciones del respectivo administrador. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1.881 del Código Civil y al artículo 9° del Decreto 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Los directores podrán hacerse representar en el seno del Directorio por otro Director. Las reuniones del Directorio podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y en la medida que se garantice: I) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; II) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; III) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; IV) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; V) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; VI) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal y VII) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes físicamente como a los que participaron a distancia. ARTÍCULO DÉCIMO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la fecha establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera y podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y en la medida que se garantice: I) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; II) la posibilidad de participar de la asamblea a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; III) la participación con voz y voto de todos los accionistas; IV) que la asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; V) que el representante conserve una copia en soporte digital de la asamblea por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; VI) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal y VII) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum, se computará tanto a los accionistas presentes físicamente como a los que participaron a distancia.
Todo ello ha quedado protocolizado mediante Escritura Pública N° 180, de fecha 12 de julio de 2023, autorizada por la Escribana Florencia Fernández, Adscripta al Registro Notarial N° 16 de Río Gallegos.-
 
RAMIRO M. SERANTES
T° VII F° 4 T.S.J.S.C.
T° 58 F° 292 C.S.J.N.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI