Dirección General Boletín Oficial - PATAGONIA CHIC S.R.L. S/MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL - EXPEDIENTE N° 560/2023 - P1/1
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Edición del 26 Junio 2025
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Edictos / publicado el 19 Septiembre 2023 / BO 5811

PATAGONIA CHIC S.R.L. S/MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL - EXPEDIENTE N° 560/2023 - P1/1

E D I C T O
 
Por disposición de S.S., el señor Juez a cargo por Subrogancia legal del Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, Dr. JONATAN MASTERS, con asiento en esta Ciudad de El Calafate, Secretaría de Registro Público de Comercio a cargo de la autorizante en los autos caratulados: “PATAGONIA CHIC S.R.L. S/MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL”, EXPTE. 560/2023, se hace saber por UN DÍA el siguiente EDICTO: Por instrumento privado de fecha 26 de junio de 2023 “Modificación de contrato social de PATAGONIA CHIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con certificación notarial de firma otorgada por Juez de Paz Pablo Oyarzún, de la ciudad de El Calafate, se procedió a la modificación de la cláusula octava del Estatuto Social, la que queda redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por periodo indeterminado, siendo reelegibles. En tal carácter obligan a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. El o los gerentes desempeñarán sus funciones durante el plazo de vigencia de la sociedad. En el ejercicio de la administración, el socio o los socios administradores, podrán para el cumplimiento de los fines sociales actuar ampliamente en todos los negocios sociales y ejercer la representación de la sociedad ante todo organismo público o privado. Los gerentes quedan facultados para realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social. En el ejercicio de la administración, el socio o los socios gerentes, podrán para el cumplimiento de los fines sociales tomar en locación bienes inmueble, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales y realizar todos aquellos actos o contratos por los cuales se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales, nacionales, provinciales, privados o mixtos, dejando expresa constancia que la presente enumeración es simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos aquellos actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Para los actos de enajenación de bienes inmuebles, como para los de constitución de gravámenes, se requerirá la firma conjunta de los socios. Queda absolutamente prohibido a los gerentes emplear o comprometer la firma social en presentaciones a título gratuito, actos de disposición, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido por la mayoría absoluta del capital social. Los gerentes titulares deberán constituir una garantía a favor de la sociedad por el plazo de vigencia de su mandato, más el periodo de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a tres años luego de culminado el mismo. Cada gerente deberá depositar como garantía del buen desempeño de su gestión en caja de la sociedad la suma equivalente al diez por ciento (10%) del capital social en efectivo”- El Calafate, provincia de Santa Cruz, Secretaría.-

EL CALAFATE, 07 de septiembre de 2023.-
 
CALIO MARILINA CAROLINA
Secretaria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI