Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - SPA PATAGONIA S.R.L. - P1/1
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Edición del 12 Junio 2025
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Edictos / publicado el 14 Septiembre 2023 / BO 5810

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - SPA PATAGONIA S.R.L. - P1/1

A V I S O
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que el 08/09/2023 por escritura pública 266, pasada al folio 922, autorizada al protocolo del registro notarial N° 37 de Río Gallegos, por unanimidad, los socios de “SPA PATAGONIA S.R.L.”, CUIT: 30-71515929-1, inscripta ante el Registro Público de Comercio, dependiente del Juzgado Provincial de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en Río Gallegos el 12/04/2017, al Tomo LXXVI, Registro 4710, Folio 28148, Legajo 582/LSL, modificaron los artículos cuarto y sexto del estatuto social, los que quedaron así redactados: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), dividido en dos mil cuotas sociales de un mil pesos valor nominal cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción del cincuenta por ciento cada uno”.- En consecuencia: Leandro G. Arizmendi suscribe 1000 cuotas de $ 1.000 cada una que representan $ 1.000.000 del capital social; e Ignacio Perincioli suscribe 1000 cuotas de $ 1.000 cada una que representan $ 1.000.000 del capital social.- Las cuotas sociales suscriptas por los socios se encuentran integradas en un ciento por ciento con la capitalización del saldo de la cuenta “Resultados No Asignados”.- “ARTÍCULO SEXTO: La administración, representación legal y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual e indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, estando facultados para: permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, otorgar poderes generales y especiales, incluso para querellar criminalmente, inscribirse como proveedores del estado, ya sea nacional, provincial y/o municipal, inscribirse como importadores y exportadores de insumos o bienes relacionados con el objeto social, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes inmuebles, muebles o semovientes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, presentarse en toda clase de licitaciones públicas o privadas, ya sean internacionales, nacionales, provinciales, municipales, particulares y/o mixtas o entes autárquicos; solicitar créditos de todo tipo, abrir y cerrar cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con cualquier Banco, Nacional, Provincial, Municipal o Privado del País o del extranjero, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, como también todos aquellos actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso los actos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial y lo dispuesto por el artículo noveno del Decreto-Ley número 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidas”.-
 
RICARDO L. ALBORNOZ
Escribano Público
Registro Notarial N° 37

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI