AVISO LEGAL
CESIÓN DE CUOTAS. MODIFICACIÓN DE CONTRATO. CAMBIO DE SEDE SOCIAL
“MAG S.R.L.”
Se hace saber que: 1) por Instrumento Privado, con certificación de firmas ante la Escribana Florencia Fernández, adscripta al Reg. Notarial Nº 16 de Río Gallegos, de fecha 30 de agosto de 2023 el señor Maximiliano Javier Acuña cede y transfiere al señor Horacio Pablo Müller, la cantidad de Quinientas cuotas sociales (500) que tiene y le corresponden en la firma que gira bajo la denominación de MAG S.R.L., CUIT N° 30-71453543-5. Como consecuencia de la cesión de derechos, las cuotas sociales quedan así repartidas: Juan Eduardo Gallardo D.N.I. 27.553.286 50% y Horacio Pablo Müller D.N.I. 25.026.411 50% del capital. 2) por Instrumento Privado con certificación de firmas ante la Escribana Florencia Fernández, adscripta al Reg. Notarial Nº 16 de Río Gallegos, el 30 de agosto de 2022 se modificaron las cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta del contrato social de “MAG S.R.L.”, ratificando el resto de las cláusulas del contrato social originario, otorgado por instrumento privado de fecha 19 de febrero de 2014, quedando redactadas de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Servicios Petroleros en general, controles de pozos y Mediciones físicas. b) Transporte de cargas y pasajeros. c) Seguridad, higiene y remediación ambiental. d) Servicio de caldera para limpieza de tanques y cañerías. e) Servicios de Hot Water e inyección de fluidos. f) Servicio de lubricación y engrase. g) Servicio de capacitación en petróleo y gas. h) Ingeniería mecánica, industrial y eléctrica, mediante la ejecución de proyectos, incluyendo su comercialización; diseño, fabricación, cálculo, instalación, optimización, puesta en marcha, inspección y asesoramiento de sistemas mecánicos, sistemas de control automático; instrumental eléctrico, electrónico, neumático e hidráulico; sistemas de comunicaciones y sistemas de procesos industriales. i) Distribución, fabricación, comercialización de repuestos y accesorios de maquinarias para las distintas industrias, incluyendo servicios de reparaciones, refacciones, mantenimiento, transporte de máquinas y fluidos. j) Asesoramiento y servicio de limpieza, extracción de barros industriales, hidrolavados e hidrodrenados, arreglo de equipos y camiones, desobstrucciones, construcción y reparación de desagües pluviales, y/o cloacales, gasoductos, oleoductos. k) Realizar operaciones de exportación e importación de todo tipo de mercaderías, maquinarias, frutos y productos en general para la industria); I) Representación y mandatos: ejercer mandatos, representaciones, consignaciones, comisiones y gestiones de negocios, de empresas argentinas y/o extranjeras. m) Presentarse en licitaciones, públicas o privadas n) Venta al por menor y mayor de combustibles y lubricantes para automotores y maquinarias l) Venta al por menor y mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 0) Venta al por menor y mayor de Máquinas y herramientas de uso general p) Venta al por menor y mayor de uniformes y ropa de trabajo q) Venta al por menor y mayor de pinturas y productos conexos r) Venta al por menor y mayor de cámaras y cubiertas, venta de materiales de construcción y aberturas.- Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos, y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir ó enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes generales ó especiales. CLÁUSULA CUARTA: El capital social se fija en el suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), dividido en veinte mil cuotas de pesos cien valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, suscriptas por los socios de la siguiente manera: El señor Horacio Pablo Müller suscribe la cantidad de Diez mil cuotas sociales (10.000); equivalentes a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) y el señor Juan Eduardo Gallardo, suscribe la cantidad de Diez mil cuotas sociales (10.000), equivalentes a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000), integrándolo en un 25% equivalentes a la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) en este acto. Los socios se obligan a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración. CLÁUSULA QUINTA: La Administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo exclusivamente del señor Juan Eduardo Gallardo, investido del cargo de Gerente, y ejercerá sus funciones por el término de duración de la sociedad. Podrán designarse uno o más suplentes.- En el carácter indicado el socio podrá realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad.- Declara el señor Juan Eduardo Gallardo que acepta desempeñar el cargo de gerente en forma exclusiva, para el cual fue designado. CLÁUSULA SEXTA: El socio Gerente deposita en concepto de garantía la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), en la caja de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra y declara bajo juramento no encontrarse comprendido en los supuestos de inhabilidades e incompatibilidades que establece el artículo doscientos sesenta y cuatro de la Ley General de Sociedades; y que a los efectos dispuestos por el artículo doscientos cincuenta y siete del mismo cuerpo legal, declara que posee domicilio especial en el mismo consignado precedentemente. El socio gerente, manifiesta que no se encuentran incluidos en los alcances de la resolución UIF Nº 11/2011 y sus modificatorias, como "Persona Expuesta Políticamente" y asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración notarial. Por el mismo Instrumento los socios resolvieron cambiar el domicilio de la sede social a la calle Dr. Néstor Argüelles N° 1659 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, en los términos del inciso 2 -última parte- del artículo 11 de la Ley General de Sociedades.-
RAMIRO M. SERANTES
Abogado
Tº VII Fº 4 T.S.J.S.C.
Tº 58 Fº 292 C.S.J.N.