EDICTO Nº 063/2023
PETICIÓN DE MENSURA
Se hace saber por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días que se ha proveído el Registro de Petición de Mensura de la Mina: “LAZARILLO” conforme lo establece el artículo 81º del Código de Minería para aquellos que se creyeren con derecho a deducir oposición la efectúen de acuerdo a lo prescripto en el artículo 84º del citado Código.- PETICIONANTE: YAMANA ARGENTINA SERVICIOS S.A. UBICACIÓN: COORDENADAS DE LA LABOR LEGAL: X: 4.664.156,00 Y: 2.449.830,00. Las pertenencias se ubicaron de la siguiente manera: COORDENADAS DE LOS ESQUINEROS DE LAS PERTENENCIAS: A1: 4.667.250,00 Y: 2.447.500,00 B8: 4.667.250,00 Y: 2.454.500,00 C48: 4.662.250,00 Y: 2.454.500,00 D41: 4.662.250,00 Y: 2.447.500,00 SUPERFICIE DE C/U DE LAS PERTENENCIAS: 100Has. SUPERFICIE TOTAL DE LAS 35 PERTENENCIAS: 3.500Has. 00a 00ca. SUPERFICIE DEL A.R.E. DE LA MINA: 3.622Has. 42a 00ca. Ubicación: Estancias: “LA MARUJA” y “LA MATA” (Mat. 5913-Tº 46 Fº 249 Finca 12191); LOTE: 21, FRACCIÓN: “A”, SECCIÓN: “XII” DEPARTAMENTO: DESEADO.- MINA: “LAZARILLO” EXPEDIENTE Nº 423.174/ER/10- PUBLÍQUESE.- Fdo. Gerardo TERRAZ Secretario de Estado de Minería Autoridad Minera de 1º Instancia de la provincia de Santa Cruz.-
Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Escribana de Minas
Provincia de Santa Cruz