Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN CONTRATO SOCIAL - SANCHO Y COMPAÑÍA S.R.L. - P1/1
Edición del 12 Marzo 2026
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Edictos / publicado el 18 Abril 2023 / BO 5763

MODIFICACIÓN CONTRATO SOCIAL - SANCHO Y COMPAÑÍA S.R.L. - P1/1

A V I S O
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por escrituras número 53 y 80 de fecha 21/03/2023 y 5/4/2023, ambas autorizadas por la Esc. Gladis Bustos, titular Reg. 46 de Río Gallegos, se protocolizaron las Actas de Reunión de socios números 32, 33 34 y 35 de fechas 16 y 18 de febrero, 4 de julio y 28 de septiembre, respectivamente, y Acta de Reunión de socio número 36 de fecha 30 de septiembre, todas del año 2022  perteneciente al Libro de Acta de Socios número uno de la sociedad que gira bajo la denominación social de SANCHO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT 30-54342279-3, donde se modifica el contrato social de la siguiente manera: en cuanto al cambio de sede social CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad que gira bajo la denominación de SANCHO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA tiene su domicilio legal en calle Alcorta N° 79 de esta Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, pudiendo asimismo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero”. En cuanto al objeto social CLÁUSULA TERCERA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a: a) compra, venta, distribución, importación y exportación de pinturas en general, barnices, lacas, esmaltes, diluyentes, solventes, removedores, pinceles, papeles pintados, revestimientos y todo otro material vinculado directa e implícitamente con el arte de la decoración.- b) Compra y venta al por mayor y menor, comercialización, distribución, importación y exportación de insumos, elementos de ferretería, ramos generales, sanitarios, electricidad e iluminación para uso doméstico o industrial, máquinas, herramientas y equipos destinados para la actividad industrial, construcción, petrolera y afines.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el contrato social.- En cuanto a la la administración y representación legal a cargo de un solo gerente, quedando modificadas la CLÁUSULA NOVENA: La administración, representación legal y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo del señor Miguel Ángel Sancho (h), quien actuará en calidad de Gerente.- Desempeñará sus funciones durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido únicamente por justa causa.- En el ejercicio de la administración, el socio gerente podrá para el cumplimiento de los fines sociales: Permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, otorgar poderes generales y especiales, incluso para querellar criminalmente, inscribirse como proveedores del estado, ya sea nacional, provincial y/o municipal, inscribirse como importadores y exportadores de insumos o bienes relacionados con el objeto social, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes inmuebles, muebles o semovientes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, presentarse en toda clase de licitaciones públicas o privadas, ya sean internacionales, nacionales, provinciales, municipales, particulares y/o mixtas o entes autárquicos; solicitar créditos de todo tipo, abrir y cerrar cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con cualquier Banco, Nacional, Provincial, Municipal o Privado del País o del extranjero, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- El socio-gerente no podrá comprometer a la sociedad en negocios ajenos al objeto social, ni realizar actos contrarios al interés de la misma”.- En cuanto al derecho de receso que ejercieron los señores María Cristina Sancho, Paola Vanina Pejkovic y Martín Adriel Pejkovic Sancho, habiéndose retirado de la sociedad, ejerciendo el derecho de receso, por lo que se procedió a la reducción del capital social quedando modificada la CLÁUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS dividido en doscientas cincuenta y cinco cuotas de cien pesos valor nominal cada una, y que los socios han suscripto e integrado totalmente de la siguiente manera: Ángel Andrés Sancho: veinticinco cuotas de cien pesos valor nominal cada una que representan la suma de dos mil quinientos pesos de capital social; Miguel Ángel Sancho (h): veinticinco cuotas de cien pesos valor nominal cada una que representan la suma de dos mil quinientos pesos de capital social; y Miguel Ángel Sancho: doscientas cinco cuotas de cien pesos valor nominal cada una que representan la suma de veinte mil quinientos pesos de capital social”.- Se decide un aumento de capital social quedando modificada nuevamente la CLÁUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS, dividido en veinte mil seiscientas cincuenta y cinco cuotas de cien pesos valor nominal cada una, y que los socios han suscripto e integrado totalmente de la siguiente manera: Ángel Andrés Sancho: dos mil veinticinco cuotas de cien pesos valor nominal cada una que representan la suma de pesos doscientos dos mil quinientos de capital social; Miguel Ángel Sancho (h): dos mil veinticinco cuotas de cien pesos valor nominal cada una que representan la suma de pesos doscientos dos mil quinientos de capital social; y Miguel Ángel Sancho: dieciséis mil seiscientos cinco cuotas de cien pesos valor nominal cada una que representan la suma de pesos un millón seiscientos sesenta mil quinientos de capital social”.-
 
GLADIS BUSTOS
Escribana
Reg. N° 46
Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI