AVISO LEGAL LEY 19.550
“DIMAG S.R.L.”
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 128, Fº 411 del 10/03/2023, en la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, ante mí, Escribano Nacional autorizante del Registro Notarial N° 42, se instrumentó una cesión de cuotas y modificaciones del estatuto social de la firma “DIMAG S.R.L.”, CUIT 30-71432130-3, y domicilio en avenida Sureda Nº 434 de esta ciudad. Que mediante la citada escritura, los señores Marcos Román REGINATTO y Mariangeles ZANCO, CEDIERON y TRANSFIRIERON la totalidad de sus participaciones societarias, es decir, la cantidad de 100.000 cuotas sociales, a favor de: a) Jonathan Axel VAN THIENEN, 95.000 cuotas sociales; b) Analía Elizabeth IGLESIAS, 5.000 cuotas sociales. En consecuencia, se modificaron las cláusulas 4º y 6º, la cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: “CUARTA: El capital social se fija en la suma de CIEN MIL PESOS, dividido en cien mil cuotas sociales de un peso cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: el socio, Jonathan A. Van Thienen la cantidad de noventa y cinco mil cuotas sociales, que se encuentran totalmente integradas; y la socia, Analía E. Iglesias, la cantidad de cinco mil cuotas sociales, que se encuentran totalmente integradas”. “SEXTA: La administración de la sociedad estará a cargo de Jonathan Axel Van Thienen y Analía Elizabeth Iglesias; quienes revestirán el carácter de gerentes, y cuyas firmas, alternadas, conjuntas o indistinta, obligan a la sociedad. Desempeñarán sus funciones durante el plazo de vigencia de la sociedad, pudiendo ser removidos por justa causa. En el ejercicio de la administración, el socio o los socios administradores, podrán para el cumplimiento de los fines sociales tomar en locación bienes inmuebles, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales y realizar todos aquellos actos o contratos por los cuales se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales, nacionales, provinciales, privados o mixtos, dejando expresa constancia que la enumeración precedente es simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos aquellos actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”.-
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial Nº 42