Dirección General Boletín Oficial - PEREYRA BUSTOS LUIS C/LEONE NATASHA SOLANGE S/CUIDADO PERSONAL - EXPEDIENTE N° 8.390/2022 - P1/2
Edición del 18 Abril 2024
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Edictos / publicado el 23 Marzo 2023 / BO 5756

PEREYRA BUSTOS LUIS C/LEONE NATASHA SOLANGE S/CUIDADO PERSONAL - EXPEDIENTE N° 8.390/2022 - P1/2

E D I C T O
 
El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Minería, con asiento en Colón Nº 1189 de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, a cargo por subrogación legal del Dr. Edgardo Pola; Secretaría de Familia, a cargo de la Dra. Eneida Lima Pinheiro, en autos caratulados: "BUSTOS NORA SILVANA S/GUARDA (ART. 657 C.C.YC.) -RECARATULADO- EXPTE. Nº 8.486/2022; se ha dictado la sentencia que a continuación se trascribe en su parte pertinente: "PUERTO DESEADO, 12 DE DICIEMBRE DE 2022.- (...).- Y VISTOS: (...).- DE LOS QUE RESULTA: (...).- Y CONSIDERANDO: (...).- RESUELVO: I: I.- Otorgar la GUARDA PROVISORIA y en carácter de medida de protección de derechos de la niña SOPHIA CATALINA PEREYRA LEONE (D.N.I. Nº 50.534.044) nacida el 15 de abril de 2011, a su abuela paterna -Sra. NORA SILVANA BUSTOS (D.N.I. N° 18.506.497) - por el témino de UN (1) año, con todos los deberes y facultades que implica la misma, en los términos del art. 657° del C.C.C.-y obligaciones de ley, comprometiéndose la guardadora a comunicar al Juzgado cualquier circunstancia que se produzca con respecto a la niña, o hasta el dictado de sentencia definitiva en los autos: "PEREYRA BUSTOS LUIS C/LEONE NATASHA SOLANGE S/CUIDADO PERSONAL" - EXPTE. N° 8390/2022, en el caso que el plazo sea menor a 1 años. La guardadora deberá facilitar un amplio régimen comunicacional entre su nieta y los progenitores de ésta última.- II.- DISCENIR el cargo por Secretaría (...), a cuyo fin cítese a la Sra. Nora Silvana Bustos para ser notificada de la presente, con entrega de copia certificada de la sentencia y del discernimiento. III.- Hágase saber a la Subsecretaría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipal que en lo sucesivo deberá dar estricto cumplimiento con las directivas que impone la Ley 3062. IV.- Suspender el ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora de la niña la Sra. NATASHA SOLANGE LEONE (D.N.I. Nº 35.887.401), mientras dure la convivencia de su hija con la abuela materna y progenitor, de conformidad con el art. 702°, inc "d" del C.C.C.y.C.- V. En atención a la incomparecencia en autos de la SRA. NATASHA SOLANGE LEONE, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz y en Boletín Oficial de la Pcia. de Chubut, citándose a la demandada para que en el término de cinco días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de Ley. (...).- PROVEO POR SUBROGACIÓN LEGAL. DR. OLDEMAR A. VILLA.- JUEZ SUBROGANTE.- Se cita y emplaza a la Sr. NATASHA SOLANGE LEONE titular del D.N.I. N° 35.887.401, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho y se notifique de la sentencia decretada en autos a PE478281-2022.-
Publíquense edictos por el término de DOS (2) días en el “BOLETÍN OFICIAL” de la provincia de Santa Cruz y en el “BOLETÍN OFICIAL” de la provincia del Chubut.-

PUERTO DESEADO, 7 de febrero de 2023.-
 
LIMA PINHEIRO ENEIDA
Secretaria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS