E D I C T O
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Minería N° 1 de Puerto Deseado, a cargo por subrogación legal del Dr. Edgardo G. POLA - Conjuez, Secretaría de Familia, a cargo de la Dra. Eneida LIMA PINHEIRO, en los autos caratulados: “PÉREZ VARGAS LIDIA DEL CARMEN S/TUTELA” - (EXPTE. N° 8171/2021) notifica a la Sra. María Priscila HERNÁNDEZ LEVIÑANCO de la Sentencia registrada en el libro XXV Registro 29 Folio 104/107 que a continuación se transcribe: “PUERTO DESEADO, 22 DE AGOSTO DE 2022.- Y VISTOS: (...) DE LO QUE RESULTA: (...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- Otorgar la TUTELA DATIVA de MATÍAS ALEJANDRO PÉREZ HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 46.182.558), nacido el día 21 de octubre de 2005, en Río Grande, provincia Tierra del Fuego; y BENJAMÍN ANDRÉS PÉREZ HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 47.470.013), nacido el día 16 de junio de 2007, en Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, a su tía paterna Sra. LIDIA DEL CARMEN PÉREZ VARGAS (D.N.I. N° 19.051.056) con los alcances previstos en los arts. 104° y 107° y las obligaciones en cuanto a su ejercicio previsto en el art. 117° del C.C.yC.- Líbrese Oficio al Registro Civil y de las Personas pertinente a fin de inscribir la tutela otorgada.- (...) PROVEO POR SUBROGACIÓN LEGAL. -Fdo. Dr. Oldemar A. VILLA JUEZ SUBROGANTE”. Y otro “PUERTO DESEADO, 26 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Atento lo solicitado por la parte y advirtiendo que por error involuntario se consignó de manera errónea el D.N.I. de la actora en la sentencia registrada en el Libro XXV, Registro 29, Folio 104/107, y lo dispuesto en los 36° inc. 3° del C.P.C.C. y c.c.; es procedente ACLARAR que el D.N.I. Sra. PÉREZ VARGAS LIDIA DEL CARMEN resulta ser el N° 19.067.423.- En consecuencia, déjese constancia marginal en Libro de Sentencias respectivo.- (...) - PROVEO POR SUBROGACIÓN LEGAL.- Fdo. Dr. Oldemar A. VILLA JUEZ SUBROGANTE” y otro “PUERTO DESEADO, 07 DE MARZO DE 2023.- (...) En atención a lo solicitado e informado en autos, en cuanto al desconocimiento del domicilio actual de la Sra. Hernández Leviñanco, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz, a los fines de notificar a la progenitora de la resolución dictada de autos. PROVEO POR SUBROGACIÓN LEGAL. - DR. EDGARDO G. POLA CONJUEZ”.-
Edicto a publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz.-
PUERTO DESEADO, 10 de marzo de 2023.-
LIMA PINHEIRO ENEIDA
Secretaria