EDICTO Nº 027/2023
MANIFESTACIÓN DE DESCUBRIMIENTO
Se hace saber por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días hábiles que se ha proveído el Registro de Manifestación de Descubrimiento de Minerales Oro y Plata conforme lo establece el artículo Nº 53 del Código de Minería.- Aquellos que se crean con derecho a deducir sus pretensiones podrán hacerlo de acuerdo a lo prescripto en el artículo Nº 66 del citado Código de Minería. DESCUBRIDOR: YAMANA ARGENTINA SERVICIOS S.A.- UBICACIÓN: Lote Nº 12, Fracción “A”, Sección: “III” Departamento DESEADO de la provincia de Santa Cruz.- MD: "MOSQUITO XVII".- La muestra ha sido extraída de un punto cuyas coordenadas son: X= 4.685.418,00 Y= 2.661.852,00 y el Área de Reconocimiento Exclusivo se encuentra determinada por las siguientes coordenadas: A.X: 4.686.000,00 Y: 2.661.120,00 B.X: 4.686.000,00 Y: 2.670.060,00 C.X: 4.681.800,00 Y: 2.670.060,00 D.X: 4.681.800,00 Y: 2.661.120,00.- Encierra una superficie de: 3.754 Has. 80a. 00ca. TIPO DE MANIFESTACIÓN: "ORO y PLATA", ESTANCIA: “LA HERRADURA” (Mat. 5430 Tº 53 Fº 201 FINCA 13051) y “CERRO MORO” (T° 51 F° 67 Finca 11447), Expediente Nº 421.013/YAS/22.- Fdo. Sr. Gerardo TERRAZ Secretario de Estado de Minería Autoridad Minera de 1º Instancia de la provincia de Santa Cruz.-
JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Escribana de Minas
Provincia de Santa Cruz