EDICTO Nº 004/2023
PETICIÓN DE MENSURA
Se hace saber por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días que se ha proveído el Registro de Petición de Mensura de la Mina: “EL AMANECER II” conforme lo establece el artículo 81º del Código de Minería para aquellos que se creyeren con derecho a deducir oposición la efectúen de acuerdo a lo prescripto en el artículo 84º del citado Código.- PETICIONANTE: MINERA MINAMALU S.A. UBICACIÓN: COORDENADAS DE LA LABOR LEGAL: X: 4.762.831,00 Y: 2.515.704,00. Las pertenencias se ubicaron de la siguiente manera: COORDENADAS DE LOS ESQUINEROS DE LAS PERTENENCIAS: A1.X: 4.764.100,00 Y: 2.510.400,00 B12.X: 4.764.100,00 Y: 2.519.000,00 C35.X: 4.761.700,00 Y: 2.519.000,00 D24.X: 4.761.700,00 Y: 2.510.400,00.- SUPERFICIE DE C/U DE LAS PERTENENCIAS: 100Has. SUPERFICIE TOTAL DE LAS 20 PERTENENCIAS: 2.000Has 00a 00ca. SUPERFICIE DE 1 DEMASIA: 64Has. 00a 00ca. SUPERFICIE TOTAL DE LAS 20 PERTENENCIAS Y 1 DEMASIA: 2.064Has. 00a 00ca. Ubicación: Lote: 22-23, Fracción: “B”, Sección: “XI”, Departamento: DESEADO de la provincia de Santa Cruz, en predios de las estancias “EL AMANECER” Y “MANANTIALES” (Mat. 7045 - Tº 52 Fº 98 Finca 12845).- MINA: “EL AMANECER II” EXPEDIENTE Nº 427.258/PG/09.- PUBLÍQUESE.- Fdo. Gerardo TERRAZ Secretario de Estado de Minería Autoridad Minera de 1º Instancia de la provincia de Santa Cruz.-
Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Directora Pcial. de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz