E D I C T O
Por disposición de S.S. la Señora Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia Número Uno con asiento en Puerto San Julián, en autos caratulados: "PERFORACIONES SANTACRUCEÑAS SRL S/INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO" (EXPTE. N° P-10950/2011 ) se hace saber por un día que se procede a la inscripción del presente ACTA N° 58 de fecha 20 de MAYO de 2022 mediante la cual se reúnen los socios que integran la denominada razón social, CHRISTIAN ADRIÁN MARTINELLI, D.N.I. N° 22.505.891, MARTA LIDIA FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 21.922.733 quien lo hace vía online, HORACIO DANIEL GARCÍA D.N.I. N° 17.537.671. y ANACREÓN JULIÁN MICHUDIS, D.N.I. N° 10.286.349 y deciden modificar el contrato social en los siguientes términos: La cláusula SEGUNDA quedará redactada en los siguientes términos: “El domicilio comercial de la sociedad y asiento principal de sus negocios será en calle 2 Nº 435 del Parque Industrial de Puerto San Julián, Santa Cruz, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en el interior del país o en el extranjero.- Para el cambio de domicilio o establecimiento de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en el interior del país o en el extranjero, o sencillamente para el cambio del domicilio comercial o legal no será necesario la modificación del estatuto bastando para ello la publicación del extracto del acta de asamblea en el Boletín Oficial o en un diario de mayor circulación donde se resalten estos cambios y la comunicación al Registro Público Correspondiente”.- La cláusula TERCERA quedará redactada en los siguientes términos: “El plazo de duración de la sociedad se extiende a CINCUENTA (50) años contados a partir del 30 de abril de 2022, pero podrá ser disuelta en cualquier momento por decisión unánime de los socios”.- La cláusula CUARTA quedará redactada en los siguientes términos: “La sociedad tendrá por objeto realizar por si o por cuenta de terceros, o asociada a terceros: A) La perforación en exploraciones o explotaciones mineras; la perforación y equipamientos de piques verticales e inclinados: excavaciones en superficie y subterráneas de producción y exploración minera, su desarrollo y construcciones subterráneas y en superficie; construcción de obras civiles, excavaciones subterráneas, túneles y explotación de canteras; la extracción, industrialización, fraccionamiento, envasado, compra, venta, importación, exportación y distribución y transporte de materias primas obtenidas en la actividad minera; la solicitud de cateos de minas; la compra, venta usufructo, alquiler o leasing de minas y en general cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con la minería e hidrocarburífera.- B) La operación en la etapa de explotación de minas que incluye entre otras la voladura, perforación, cargas y traslado de materia primas, su elaboración en las plantas respectivas en minas a cielo abierto denominado “Open Pit”, La operación en la etapa de explotación de minas que incluye entre otras la voladura, construcción de túneles, perforación, cargas y traslado de materia prima en minas subterráneas y su elaboración, esta enunciación es ejemplificativa pero el objeto comprende todo tipo de tareas en la etapa de explotación de yacimientos mineros a realizar por si y/o a favor de terceros. C) Brindar el servicio de gamela, alojamiento y comida en campamentos urbanos o rurales, operar pit por cuenta propia -denominados open pit- o para terceros realizar, realizar todo tipo de servicios en cualquiera de las etapas de exploración y/o explotación minera y/o petrolera.-; D) La importación y exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes.- E) La compra, venta importación y exportación de insumos, materiales, repuestos, maquinarias que tenga que ver con la perforación y actividad minera en general, y todo lo que se refiera a la compra, venta, importación y exportación dentro de la actividad minera o ganadera.- F) Participar de fideicomisos, fondos comunes de inversión.- G) En general realizar cualquier otra actividad comercial, de servicios o industrial útil y lícita en la que la sociedad resuelva operar.- QUINTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($ 49.000.000), que que se divide en CUARENTA Y NUEVE MIL (49.000) cuotas de PESOS MIL ($ 1.000) cada una.- Correspondiendo a la socia Marta Lidia Fernández DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (12.250) cuotas sociales por un valor de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 12.250.000), al sr. Cristian Martinelli DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (12.250) cuotas sociales por un valor de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, al señor Anacreón Julián Michudis DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (12.250) cuotas sociales por un valor de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 12.250.000), y al señor Horacio Daniel García DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (12.250) cuotas sociales por un valor de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 12.250.000). El incremento el aumento de capital de $ 100.000,00 a $ 49.000.000,00 será integrado con la capitalización de las cuentas, “Aportes Irrevocables” por $ 3.141.425,00 “Ajuste de Capital” por $ 12.247.546,00, y “Resultados No Asignados” por $ 33.511.029, todo ello conforme a los estados contables al 31-12-2020.- Ello es acreditado por la certificación contable firmada por el CONTADOR PABLO FERNÁNDEZ que se solicitó y será presentada ante el Registro Público”.- La cláusula SEXTA quedará redactada en los siguientes términos: “La sociedad será dirigida y administrada durante toda su vigencia por el gerente o los gerentes designados, pudiendo serlo incluso los socios y actuando en forma individual y/o conjunta.- Los gerentes serán los únicos responsables de las decisiones que adopte la sociedad; El o los gerentes tendrán el uso de la firma social, debiendo suscribir las obligaciones con su firma personal a continuación de la fórmula “PERFORACIONES SRL.”.- Cuando se contrate en nombre de la sociedad por una suma superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000), se necesitará contar con la firma de dos gerentes y de existir uno solamente, deberá estar acompañada por acta de autorización de los socios.- La remuneración de los gerentes será fijada por asamblea de socios, con las limitaciones establecidas por el art. 261 de la ley GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550.- La sociedad asimismo podrá dejar cesantes al o a los gerentes designados o designar nuevos sin que tengan que ser necesariamente los socios, para ello no será necesaria la modificación del estatuto bastando la publicación del extracto del acta de asamblea en el Boletín Oficial o en un diario de mayor circulación donde se resalten estos cambios y la posterior comunicación en EL REGISTRO PÚBLICO correspondiente Y/O organismo que lo suplante y/o que tenga la competencia al efecto.- La sociedad prescinde de sindicatura, teniendo los socios el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley general de sociedades, conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la citada norma.- Los socios podrán formar un órgano que tenga funciones de velar por el cumplimiento del estatuto conforme a los informes que presenten los respectivos gerentes y programar su modificación en virtud de las nuevas estrategias comerciales que estos indiquen y que no estén contenidas.- Este órgano podrá llevar un libro de actas con sus reuniones y contará con un presidente y un vicepresidente para el caso de vacancia y al solo efecto de ordenar su debate, los restantes socios que integren la sociedad serán vocales.- Este cuerpo asesor no tendrá responsabilidad alguna frente a terceros y/o en los términos del Código Civil y Comercial, ley General de sociedades y/o cualquier normativa vigente y/o tributarios previsionales y/o tributarios.- La responsabilidad por las decisiones de la sociedad siempre será de los gerentes de la sociedad.- De la presente acta se sacará una copia firmada por todos los socios en los lugares en que se encuentren y ante el escribano que designen, luego se inscribirá ante el Registro Público de Puerto San Julián, ya que conforme a su contenido se modifica el Estatuto social.- “La cláusula SÉPTIMA quedará redactada en los siguientes términos: “La sociedad, para el mejor desenvolvimiento de sus negocios podrá: a) Por cuenta propia o de terceros y por medio de su gerente o mandatarios en su caso, administrar o comprar bienes muebles, raíces o semovientes y créditos; o podrá recibirlos en pago, en garantía o hipotecas; ceder, permutar, celebrar contratos de locación y de prenda; vender o en cualquier otra forma enajenar los mismos bienes que adquiera o los que ya posea, al contado o a plazos y darlos en pago; dar y tomar dinero prestado, de particulares, del Banco de la Nación Argentina, del Banco de la Provincia de Santa Cruz S.A., del Banco Hipotecario Nacional y demás Bancos oficiales y particulares creados o a crearse de acuerdo con sus leyes orgánicas y reglamentos, con garantía hipotecaria de bienes inmuebles o prendaria de bien muebles, o de cualquier documento de crédito, todo por los precios, cantidades, plazos, intereses, formas de pago y demás cláusulas y condiciones que convengan; solicitar o dar sumas de dinero, firmando letras, pagarés, avales; como garantes, aceptantes o endosantes y tomar giros sobre cualquier punto de la República y del extranjero; retirar de los Bancos oficiales o particulares creados o a crearse las sumas de dinero que se encuentren depositadas o a depositarse en el futuro o a nombre de la sociedad o a su orden; hacer nuevos depósitos, volverlos a retirar, establecer cuentas corrientes, girar cheques contra esos fondos, contra los fondos que se depositen en el futuro o en descubierto, solicitar créditos, hacer novaciones o cualquier renuncia gratuita, remisión o quitas de deudas. Podrá conferir toda clase de poderes generales o especiales para asuntos administrativos o judiciales, con facultad de comprometer en árbitros juris o arbitradores, prorrogar jurisdicciones, elegir domicilios especiales, transigir, cobrar y percibir, otorgar, aceptar y firmar toda clase de escrituras y documentos públicos y privados necesarios y consiguientes a los actos en que intervenga. Podrá hacer reclamos y presentaciones ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y reparticiones públicas creadas o a crearse, comparecer en juicio por si o por apoderados ante los señores jueces, cámaras y tribunales superiores e inferiores, donde harán los pedidos y reclamos del caso, querellar, rectificar, confirmar y aclarar actos jurídicos. Registrar marcas y sus transferencias, boletas de señal, guías, censos, expedir guías y certificados de transferencias de venta. Este detalle es puramente enunciativo, pudiendo realizar cualquier transacción lícita que se vincule con la sociedad. b) Crear los empleos que juzgue necesarios. Fijar sus remuneraciones por medio de sueldos, comisiones, habilitaciones o en la forma que estime conveniente. Nombrar, trasladar y separar de sus puestos a cualquiera de los empleados de la sociedad. c) Revocar los poderes especiales o generales que otorgue o hubiere otorgado, cuantas veces sea necesario.- d) Integrar otras sociedades y/o uniones de empresas transitoritas en sus diversas formas y en general participar de cualquier tipo social que establece la ley general de sociedades, e) constituir fideicomisos y/o participar en cualquiera de ellos conforme lo autorice la ley respectiva.- f) Cotizar en las bolsas de los mercados de valores del mundo conforme a las leyes y normativas que ellas impongan, d) Participar en fondos comunes de Inversión y/o incorporarlos de la forma más conveniente que se decida siempre con el objetivo de incorporar sistemas de financiación y/o capitalización de la sociedad.- e) Fijar un sistema de utilidades diferentes para los socios y/o terceros que decidan aportar dinero y/o capital para un y/o unos determinados contratos.- Esta enunciación es meramente ejemplificativa estando dentro de sus facultades lograr, gestionar e incorporar todo sistema financiero que permita a la sociedad incorporar capital y/o maquinarias que tengan como destino la totalidad de su patrimonio y/o un/unos contratos a los que se obliga y/o pretenda obligarse”.- La cláusula DÉCIMA PRIMERA quedará redactada en los siguientes términos: “En caso de que la sociedad contrate diversos tipos de financiación cuya forma de pago esté sujeta a utilidades de uno o varios contratos y/o proyectos podrá establecer un régimen de utilidades especiales para aquellos que efectúen los aportes sin importar si los aportantes son socios y/o terceros.- Sin perjuicio de los balances parciales o de comprobación que se efectuarán anualmente el 31 DE DICIEMBRE de cada año, se practicará un inventario y balance general, a los fines de conocer el estado y marcha de los negocios sociales. Las utilidades líquidas y realizadas que arroje la explotación comercial de la sociedad serán distribuidas en las siguientes formas: cinco por ciento para el fondo de reserva legal hasta que alcance al diez por ciento del capital, en cuyo caso no deberá deducirse más. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción de sus capitales. Se entiende por utilidades líquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las amortizaciones admitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o el ente que la reemplace, las reservas y/o reservas especiales, previsiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción igual a la de las utilidades. No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el término de noventa días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual lo confirmará cada uno de los socios con su firma personal”.- La cláusula DÉCIMA SEGUNDA quedará redactada en los siguientes términos: “La sociedad llevará un libro de actas en el que se asentarán las resoluciones que se adopten relacionadas con el giro social; aprobación de los balances, distribución de utilidades, o pérdidas si las hubiere, gratificaciones al personal, donaciones, suscripciones, etc., y demás resoluciones que interesen a la sociedad.- Todas las reuniones que establece este estatuto podrán ser presenciales y/o vía online en este caso después de finalizada la reunión se enviarán los actas y cada uno de los socios y/o personas que se encuentra vía online la deberá firmar y enviar mediante el sistema que en cada caso se elija y/o determine adjuntado el acta al WhatsApp y/o mail y/o sistema de comunicación que se elija, siendo esta descripción meramente ejemplificativa.- El envío siempre deberá ser efectuado a) CONFORME a la aplicación y/o programa y/o editor de texto etc que se decida en el acta, b) DESDE el medio de comunicación que se decida en el acta y donde el socio y/o persona -REMITENTE- que participe de la reunión- sea el titular de esa cuenta y c) A las direcciones que se indiquen en el acta a ser impresa y suscripta para su posterior envío.- El acta que se recepcione con las formas prescriptas será incorporada al libro respectivo.- No habiendo más temas para tratar y habiendo los cuatro socios aprobado todas las reformas estatutarias y siendo las 15 hs. dan por finalizado el acto para ello imprimen este acta y lo firman al pie de la misma, se aclara que la socia MARTA LIDIA FERNÁNDEZ imprime el acta y lo firmará ante escribano público y certificará ante los colegios respectivos, lo propio harán los socios ANANCREÓN JULIÁN MICHUDIS Y HORACIO DANIEL GARCÍA, todo ello para solicitar la presente modificación en el REGISTRO PÚBLICO.- Deberán enviarlas por correo y previamente mediante PDF adjunto vía WhatsApp al número 2966 500462 (IGNACIO CRESCENCI) y/o correo electrónico icrescenzi@perfosantacruz.com.ary/o horaciodgarcia09@gmail.comy/o horaciodgarcia09@gmail.com .-
PUERTO SAN JULIÁN, 15 de diciembre de 2022.-
COSTAS MARINA SOLEDAD
Secretaria