EDICTO N° 002/22
Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dra. Romina R. Frías, se hace saber por un día que en autos caratulados “GREENWOOD S.R.L. S/INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO” EXPTE. N° 271/11, en trámite por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia N° 1, con asiento en Río Turbio, a cargo de SS Dra. Romina R. FRÍAS, Juez, Secretaría Civil a mi cargo, por Subrogancia Legal, con sede en Calle Teniente del Navío Agustín del Castillo N° 197 Esquina Presidente Luis Sáenz Peña de la localidad de Río Turbio, mediante instrumento público, Escritura Número 124 de fecha 09 de junio de 2022 folio 316, del protocolo año 2022, autorizada en la ciudad de Río Turbio de esta provincia, por la escribana Lourdes Evangelina Elguero, correspondiente al registro notarial número 54 de su adscripción, se realizó la Cesión de cuotas sociales de la Sociedad denominada “GREENWOOD S.R.L.”, con domicilio en la Ciudad de Río Turbio. INTEGRANTES: Matías Alejandro CEDERMAS, argentino, Documento Nacional de Identidad número 27.377.246, CUIL/CUIT: 20-27377246-5, nacido el 1 de febrero de 1980, casado en primeras nupcias con María Carolina Bartizzaghi, de cuarenta y dos años de edad, comerciante, domiciliado en calle Chubut número 375 de la ciudad de Veintiocho de Noviembre de esta provincia y María José MÉNDEZ, argentina, nacida el 21 de noviembre de 1978, C.U.I.T. número 27-27316149-5, Documento Nacional de Identidad número 27.316.149, divorciada de sus primeras nupcias con Andrés Pérez, domiciliada en Altolaguirre 426, planta baja 2, de Wilde, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: a) Matías Alejandro Cedermas CEDE Y TRANSFIERE a favor de David Horacio Toledo, argentino, nacido el 01 de septiembre de 1990, titular del Documento Nacional de Identidad número 35.217.354, CUIL/CUIT número 20-35217354-2, de estado civil soltero, con domicilio en calle Julio Salcedo número 3661, barrio Carlos Menem Jr. De la ciudad de La Rioja, Capital de la provincia homónima, las cuotas partes de capital social que tiene y le corresponden en la razón social “GREENWOOD S.R.L.”, o sea, la cantidad de doscientos cuarenta (240) cuotas de Pesos cien ($100) de valor nominal cada una, que representan la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($240.000,00), es decir, el ciento por ciento de las cuotas sociales que tiene y le corresponden sobre el capital social de la sociedad mencionada. b) María José Méndez, CEDE Y TRANSFIERE a favor de José Jaime Juárez, argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.756.796, CUIL/CUIT número 20-23756796-0, nacido el 28 de noviembre de 1971, de estado civil soltero, de cincuenta años de edad, comerciante, con domicilio real en calle Sarmiento número 947 de la ciudad de 28 de Noviembre de esta provincia, las cuotas partes de capital social que tiene y le corresponden a su poderdante en la razón social “GREENWOOD S.R.L.”, o sea, la cantidad de sesenta (60) cuotas de Pesos cien ($100) de valor nominal cada una, que representan la suma de Pesos seis mil ($6.000), es decir, el ciento por ciento de las cuotas sociales que su mandante tiene y le corresponden sobre el capital social de la sociedad mencionada. MONTO DE LA CESIÓN: PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00.). MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL: CAPITAL SOCIAL: Los socios José Jaime Juárez y David Horacio Toledo, conforme los cambios producidos, deciden MODIFICAR la cláusula CUARTA y QUINTA del contrato social las que quedarán redactadas de la siguiente forma: a) “CLÁUSULA CUARTA”: El capital social es de PESOS TREINTA MIL (treinta mil), divididos en trescientas (300) cuotas de capital social de Pesos Cien (100) cada una de valor nominal, que los socios suscriben en su totalidad y de la siguiente forma: David Horacio Toledo: Pesos veinticuatro mil (veinticuatro mil), equivalentes a doscientos cuarenta (doscientas cuarenta) cuotas sociales; y José Jaime Juárez: Pesos seis mil (seis mil) equivalentes a sesenta (sesenta) cuotas sociales. Las cuales se encuentran totalmente integradas.- b) “CLÁUSULA QUINTA”: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un gerente socio o no.- Para el cumplimiento del objeto social el gerente podrá: b) otorgar poderes a favor de los mismos socios o de terceros para la representación de la sociedad ante las autoridades judiciales y/o administrativas de cualquier fuero o jurisdicción; c) representar personalmente a la sociedad ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunales del Trabajo, Tribunal de Faltas, Ministerio de Economía y Secretarías dependientes, Municipios, Administración Federal de Ingresos Públicos, Registro de Créditos Prendarios, Bancos de la Nación Argentina, Central de la República Argentina, Banco Santa Cruz S.A. y demás Bancos que funcionen en el país, así como también, ante cualquier oficina pública nacional, provincial, municipal o extranjera y Gobiernos Nacionales o Provinciales y sus respectivos Ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas; d) aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y percibir, efectuar pagos, transacciones, comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazo, contratar a profesionales y rescindirlos, formular protestas, denuncias, acusar y promover querellas, dar y tomar posesión, celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza, para todo lo cual podrán otorgar y suscribir cuantos instrumentos o escrituras públicas o privadas fueren menester; e) realizar todos los actos previstos en el artículo 375, incisos e) a h) y g) a i) del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente enumeración es meramente enunciativa pero no es limitativa de otras facultades de la sociedad acordes con el objeto social. La firma social no podrá ser empleada en avales, fianzas o garantías a favor de terceros o en negocios ajenos a la sociedad.- Prestará el gerente una garantía de pesos diez mil ($10.000,00) en efectivo, en la caja de la sociedad.- Asimismo manifiestan que quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato social que no hayan sido excluidas ni modificadas por el presente instrumento ni por anteriores actos notariales, a excepción de la DESIGNACIÓN DE GERENTE lo que se determinará en la cláusula subsiguiente: OCTAVO: designación de gerente el señor José Jaime Juárez por si y en nombre y representación de su mandante y el uso de las facultades conferidas en el apoderamiento ut supra relacionado expresan que han resuelto que sea quien quede designado como gerente a estos efectos el socio José Jaime Juárez cuyos datos fueron consignados al comienzo de la presente escritura, quien manifiesta que acepta el cargo de Gerente para el que fue designado y declara bajo fe de juramento: a) que no le alcanza, en general, ni en particular, las prohibiciones e incompatibilidades previstas para desempeñar el cargo que establece la Ley General de Sociedades Ley número 19.550; b) Que tiene domicilio real en el país; y c) Que fija su domicilio especial con el alcance previsto en el artículo 157 en concordancia con el último párrafo de los artículos 256° y 264° de la Ley General de Sociedades Ley número 19.550 en el ya indicado en el encabezamiento del presente instrumento. SECRETARÍA DE REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO -
RÍO TURBIO, 14 de octubre de 2022.-
REINOSO MARIEL RAQUEL
Secretaria