AVISO LEY 19.550
Ángel Fernando BANCIELLA DICKIE, escribano público, titular del registro notarial n° 33, hace saber por un día que por el presente se enmienda el erróneo aviso publicado el día 12/10/2021, respecto al cual de conformidad a la reunión de socios de la razón social FARMACIA LA FRANCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de fecha 05/07/2020, cte. a fs. 26 y su posterior aclaratoria del 10/07/2022, cte. a fs 27 y 28 del libro de actas de asambleas n° 1, se resolvió: A.-) El aumento del capital social, elevándoselo a $ 242.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS), que quedó totalmente integrado y suscripto, de la siguiente manera: El Sr. Pedro Laureano Cárcamo, la cantidad de 2.392 cuotas -y- el Sr. Marcos Julián Cárcamo Manna, la cantidad de 28 cuotas -como las anteriores- de cien pesos cada una, lo que totalizó el señalado monto -y- dos mil cuatrocientas veinte (2.420) cuotas de cien pesos cada una.- Y B.-) Respecto a la administración y representación de la sociedad -pese a no ser lo normado por el Art. 10 de la Ley general de sociedades- se transcribe el artículo reformado: “SEXTO: La administración y representación de la sociedad, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, por el término de duración de la firma, quienes no podrán ser removidos sin justa causa.- En tal carácter tendrán facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, a cuyo efecto podrán celebrar los contratos y actos que se vinculen con el mismo, quedando por lo tanto autorizados para adquirir bienes muebles e inmuebles, contratar préstamos, constituir derechos reales de garantía; otorgar poderes generales y especiales -incluso para querellar criminalmente- con el alcance y extensión que juzguen convenientes y operar con los bancos oficiales, mixtos y particulares creados o a crearse, dejándose constancia que la enunciación precedente es simplemente ejemplificativa y no limitativa.- Cada uno de ellos prestará una garantía de veinticinco mil pesos, en efectivo o su equivalente en títulos públicos oficiales, que deberán depositar en la caja social, en resguardo del buen desempeño de sus funciones, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo en consecuencia ser éste inferior a tres años luego de culminado el mismo.- Ninguno de los socios ni gerentes podrán comprometer a la sociedad en negocios ajenos a la misma ni realizar actos contrarios al interés social, quedándole expresamente prohibido afectar a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros”.-
RÍO GALLEGOS, 07 de junio de 2022.-
ANGEL FERNANDO BANCIELLA DICKIE
Escribano