AVISO LEGAL
Adriana Leticia LÓPEZ, Escribana titular Reg. Not. 35 de Río Gallegos, publicita que por Esc. 78 F° 201 del 19/10/2021 autorizada por la escribana M. Celina López G. titular del Reg. Not. 59 de la Ciudad de San Juan, Capital de la Provincia del mismo nombre, Rep. Argentina, se ha protocolizado la Modificación de Estatuto Social de la sociedad “MACIZO DEL DESEADO PERFORACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA” CUIT 30-71224706-8, con domicilio legal en Ceferino Namuncurá N° 195, de Río Gallegos; en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 30 de Junio de 2021, la sociedad resolvió aprobar la reforma del artículo décimo del estatuto social de la sociedad; el cual en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor: “FISCALIZACIÓN – ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad prescindirá de Sindicatura, conforme lo prevé el Art. 284 de la Ley 19.550. Cuando la Asamblea así lo resolviere, la fiscalización de la Sociedad podrá ser ejercida por un Síndico titular con mandato por tres ejercicios, o por una Comisión Fiscalizadora, compuesto por tres síndicos titulares, al que actuará conforme se indica en este artículo y por el término de tres ejercicios. Si la Sociedad quedara encuadrada en el régimen de fiscalización permanentemente prevista por el Art. 299 de la Ley 19.550, la fiscalización de la Sociedad será ejercida por: a) un síndico titular y un síndico suplente elegidos por la Asamblea por el término de tres ejercicios, si se tratara de su inciso 2); y b) en los demás casos por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares con mandato por tres ejercicios. La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes previstos en el Artículo 294 del citado ordenamiento legal y percibirá la remuneración que determine la Asamblea con imputación a gastos o utilidades realizadas y líquidas del ejercicio en que se devengue. La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de los miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por la mayoría de votos presentes sin perjuicio de los derechos que le corresponden al síndico disidente. Llevará en libro a las reuniones de Directorio o a las Asambleas, la Comisión Fiscalizadora podrá designar como representante a uno de sus miembros”.-
SECRETARÍA, de Mayo de 2022.-
ADRIANA LETICIA LÓPEZ
Escribana
Reg. 35