Dirección General Boletín Oficial - ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS - FIRMA: M3H S.A.S. - P1/1
Edición del 03 Noviembre 2026
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Avisos / publicado el 03 Noviembre 2026 / BO 6172

ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS - FIRMA: M3H S.A.S. - P1/1

 AVISO LEGAL
“M3H S.A.S.”

Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 821, F° 3161, a los 20 días del mes de octubre de 2026, en la Ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, ante mí, Escribano Público autorizante, del Registro Notarial N° 42, se protocolizó el Acta de Reunión de socios, de fecha 30 de junio de 2026, de la firma “M3H S.A.S.”, con CUIT N° 30-71662297-1, y domicilio social en la calle Hernán Cortez N° 947 de esta Ciudad; mediante la cual se aceptó la renuncia de la Administradora Suplente, Melisa Valeria Choque, quedando designada en su reemplazo, la señora Silvina Carla VILLARRUBIA, D.N.I. N° 34.525.262, quien expresamente aceptó el cargo por tiempo indeterminado, constituyendo domicilio especial, en los términos del Art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social de la firma. Asimismo, mediante la citada acta, se aprobó la modificación del Artículo 4° (capital social) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social se fija en la suma de DOS MILLONES DE PESOS, representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de Pesos uno ($ 1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI