Dirección General Boletín Oficial - CARTA ORGÁNICA PARTIDO MUNICIPAL - MOVIMIENTO DE AUTONOMÍA Y PARTICIPACIÓN - P1/1
Edición del 24 Septiembre 2026
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Avisos / publicado el 24 Septiembre 2026 / BO 6158

CARTA ORGÁNICA PARTIDO MUNICIPAL - MOVIMIENTO DE AUTONOMÍA Y PARTICIPACIÓN - P1/1

CARTA ORGÁNICA
 
CAPÍTULO I
DEL PARTIDO MUNICIPAL “MOVIMIENTO DE AUTONOMÍA Y PARTICIPACIÓN”
 
Artículo 1º: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Municipal “MOVIMIENTO DE AUTONOMÍA Y PARTICIPACIÓN de la Localidad de El Calafate, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.-
El Partido bregara por el progreso de la ciudad de El Calafate, procurando el mantenimiento del régimen democrático, republicano, representativo y federal de gobierno; el sistema pluripartidista, como la vigencia de las libertades, derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, sin auspiciar el empleo de la violencia para modificar el orden o llegar al poder.-
Artículo 2º: El Partido Municipal “MOVIMIENTO DE AUTONOMÍA Y PARTICIPACIÓN” de El Calafate,  está constituido por la totalidad de sus afiliados en la jurisdicción de la Localidad de El Calafate,  sometiéndose a las disposiciones de su Carta Orgánica.-
 
CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 3º: Son afiliados del Partido todos los ciudadanos de ambos sexos que, estando en ejercicio de sus derechos políticos, conforme las leyes, soliciten sus afiliaciones y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes y en caso de no ser admitidos por la Comisión Directiva, podrán recurrir a la Asamblea de Afiliados.-
Artículo 4º: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la ley que rige a los partidos políticos o aquellos excluidos del padrón general por aplicación de la normativa electoral vigente.-
Artículo 5º: Los afiliados ejercerán la dirección, el gobierno y la fiscalización del Partido, conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica y las que en consecuencia de ella dicten los organismos partidarios respectivos. Todos los afiliados tendrán iguales derechos u obligaciones. Ningún afiliado o grupo de ellos podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados.-
Artículo 6º: Podrán ser adherentes al Partido, los argentinos menores entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, y los extranjeros. El adherente que adquiera la plenitud de los derechos políticos automáticamente adquirirá la categoría de afiliado.-
 
CAPÍTULO III
DE LA AUTORIDAD PARTIDARIA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 7º: La Comisión Directiva es el órgano partidario encargado en forma permanente de cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica, su propias Resoluciones y las de las Asambleas. Sus miembros duraran cuatro (4) años en sus mandatos.-
Artículo 8º: La Comisión Directiva como autoridad ejecutiva suprema del Partido en el ámbito de la ciudad, encargada de orientar la acción partidaria, estará conformada por un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Organización y contará también con dos (2) Vocales Titulares y Un (1) Vocal Suplente. Los cuales durarán cuatro (4) años en el desempeño de sus cargos, podrán ser reelectos y deberá garantizar la Igualdad de Género (50 % varones y 50 % de mujeres).-
 
CAPÍTULO IV
ASAMBLEA DE AFILIADOS

Artículo 9º: La Asamblea Partidaria es el organismo supremo del Partido y representa directamente la soberanía partidaria. La Asamblea Partidaria puede ser convocada por la Comisión Directiva o el 30 % de los afiliados pueden solicitar su auto convocatoria y la Comisión Directiva debe convocarla en un plazo de 30 días. Las Resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los afiliados presentes y serán inapelables.-
Artículo 10º: Corresponde a la Asamblea Partidaria:
a) Fijar en el orden local el plan de acción política, social, económica y cultural del Partido y aprobar la Plataforma Electoral y fiscalizar su cumplimiento.
b) Impartir las directivas generales y particulares para el desenvolvimiento del Partido en toda la ciudad y expedir los reglamentos que considere necesarios para el mejor gobierno del mismo.-
c) Recabar y recibir los informes de los organismos locales del partido o de sus afiliados cuando lo estime necesarios.-
d) Pronunciarse sobre la Plataforma Electoral.-
e) Juzgar en definitiva, originariamente o por apelación, la conducta de los afiliados y de las autoridades partidarias establecidas en esta Carta Orgánica.-
f) Convenir frentes o alianzas con otros Partidos. En tal caso, si los pactare antes de la elección interna de candidatos podrá disponer dejar libres los lugares cedidos a los aliados; si los pactare con posterioridad a la elección interna podrá sustituir candidatos o producir el corrimiento respectivo para permitir la inclusión de extra partidarios.-
 
CAPÍTULO V
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

11º: En Asamblea partidaria se constituirá un Tribunal de Disciplina local designando tres miembros titulares y dos suplentes, los que ejercerán sus funciones por cuatro años. Se deberá tener presente que la composición del Tribunal deberá garantizar la Igualdad de Género (50 % varones y 50 % de mujeres).-
Artículo 12º: El Tribunal de Disciplina sustanciara todas las cuestiones atinentes a los casos individuales o colectivos de inconducta o indisciplina partidaria, así como los incumplimiento a esta Carta Orgánica y las Resoluciones partidarias que en su consecuencia se dicten, en que incurran los afiliados.
Artículo 13º: En los sumarios escritos que inicie el Tribunal, de oficio o por denuncia, asegurará el ejercicio de la defensa del imputado y dictamina aconsejando la sanción que corresponda, que en caso de encontrar culpable al imputado de actos de inconducta o indisciplina, podrá aconsejar las siguientes sanciones:     
a) Amonestación;
b) Suspensión temporaria de la afiliación;
c) Desafiliación;
d) Expulsión.
A presentar ante la Asamblea de Afiliados, órgano partidario que tomará la decisión definitiva, la cual deberá también garantizar el derecho a la defensa del afiliado.-
 
CAPÍTULO VI
DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 14º: La Asamblea Partidaria constituirá un Tribunal Fiscalizador designando dos Revisores de Cuentas titulares y dos suplente, que durarán cuatro (4) años en sus funciones, el cual deberá garantizar la Igualdad de Género (50 % varones y 50 % de mujeres).- 
Este organismo será el encargado de controlar el manejo de los fondos partidarios y está facultado para requerir de los organismos del partido toda información que considere útil para el cumplimiento de su misión. Anualmente informará sobre las finanzas del ejercicio a la Asamblea y someterá a la decisión de esta toda cuestión que a su juicio la requiera.-
 
CAPÍTULO VII
DE LOS APODERADOS

Artículo 15º: La Comisión Directiva designará uno o más apoderados, para que conjunta, alternativa o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados.-
 
CAPÍTULO VIII
DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 16º: La Asamblea Partidaria designará una Junta Electoral integrada por dos miembros titulares y uno suplente, que durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos. No podrán integrar otro organismo partidario ni postularse a cargos partidarios. Deberá garantizar la Igualdad de Género (50 % varones y 50 % de mujeres).-
Sus miembros elegirán un Presidente y en caso de elecciones internas, los apoderados de las Listas que se presenten participaran en sus reuniones con vos pero sin voto. Sus decisiones podrán adoptarse por mayoría simple de votos.-
 
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 17º: El Patrimonio del Partido se formará con:
  1. Las contribuciones de los afiliados, adherentes y simpatizantes en toda su jurisdicción.-
  2. El cinco por ciento (5 %) de las remuneraciones que perciban los afiliados que ostenten cargos electivos o producto de la designación en cargo político de orden municipal-
  3. Las contribuciones que para el Partido Político dispongan las leyes Nacionales y Provinciales.
  4. Los aportes, contribuciones o donaciones de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén prohibidos por la legislación vigente.
Se establece como fecha del cierre del ejercicio contable anual el 31 de Diciembre de cada año.-
 
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 18º: El Partido solo se disolverá, además de las causales previstas en las leyes, por la voluntad de sus afiliados expresada por disposición de la Asamblea Partidaria que deberá adoptarse con el voto unánime de todos los afiliados.-
 
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19º: La actividad partidaria interna y las elecciones internas se regirán por esta Carta Orgánica y el Reglamento Electoral que en su consecuencia se dicte y subsidiariamente por la Legislación Electoral Nacional y/o Provincial vigente.
Artículo 20º: La presente Carta Orgánica comenzará a tener vigencia una vez aprobada por la Asamblea Partidaria, debiendo la Comisión Directiva ordenar la impresión de ejemplares en número suficientes para su publicidad.
Artículo 21º: Dese por adecuada la presente Carta Orgánica Partidaria a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.611, 26.571 y sus respectivas reglamentaciones modificatorias de la Ley 23.298 y la Ley Provincial Nº 1499.-
EL CALAFATE, 26 de agosto de 2026.-
 
MANUEL HORACIO MIRANDA
Presidente
MANUEL R. GÓMEZ
Apoderado 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI