Dirección General Boletín Oficial - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - SHELTER PATAGONIA S.A.S. - P1/1
Edición del 25 Agosto 2026
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Avisos / publicado el 25 Agosto 2026 / BO 6148

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - SHELTER PATAGONIA S.A.S. - P1/1

AVISO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
“SHELTER PATAGONIA S.A.S.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que el 19 de agosto de 2026 se constituyó la sociedad: “SHELTER PATAGONIA S.A.S.” cuyos datos son: 1.- Socios: Rennison Patricio Enrique, de 58 años, soltero, argentino, empresario, domiciliado en calle Yodalía del Socorro Brizuela N° 450, El Calafate, D.N.I. N° 20.384.073, C.U.I.T. 20-20384073-0; Calleri Agustín Roberto, de 61 años, casado, argentino, arquitecto, domiciliado en calle Juan Brizic N° 121, El Calafate, D.N.I. N° 17.270.217, C.U.I.T. 20-17270217-2. 2.- Domicilio social: en la competencia territorial de la UNIDAD DE REGISTRO PÚBLICO Y CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ. 3.- Sede social: Calle Juan Brizic N° 121, El Calafate. 4.- Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, por terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: Construcción: construcción de edificaciones en terrenos propios o ajenos, el diseño, la dirección, ejecución y administración de obras de ingeniería y arquitectura, sean civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas, eléctricas, urbanizaciones, loteos, plantas industriales y toda clase de inmuebles, obras y/o edificios, sea o no bajo el régimen de la Ley 13.512 de propiedad horizontal o de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas incluyendo la construcción y refacción total o parcial y/o demolición de unidades modulares, inmuebles o edificios, quedando comprendidas todas las tareas complementarias como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, cerramientos y pinturas. Inmobiliaria: compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, usufructo, locación, administración y construcción en general de inmuebles urbanos y rurales, unidades modulares y/o edificios para viviendas o industriales, sus remodelaciones, ampliaciones, reciclaje o mejoras; fraccionamiento de tierras, loteos, urbanizaciones, subdivisiones; la ejecución, dirección y administración de proyectos y obras públicas, civiles, viales, sanitarias, eléctricas, incluso la venta de las operaciones comprendidas dentro del régimen de la Ley Nacional 13.512 de Propiedad Horizontal y las actividades financieras afines. Comercial: compraventa, permuta, representación, importación, exportación, distribución y comercialización de materiales de construcción, maquinarias y herramientas, en general. Servicios: prestación de servicios técnicos y de consultoría, realización de trabajos, estudios y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura. Prestación de los servicios de seguridad industrial e higiene dentro de las edificaciones y obras, emplazamientos de minería y petróleo; alquiler de equipos de construcción o demolición, traslado de unidades modulares, provisión de personal a empresas vinculadas con la construcción; servicios mecánicos de automotores y maquinarias, movimiento de suelos y preparación de terreno para obras; trabajo de relevamiento, control y mantenimiento en general. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/o este estatuto, tanto en el país como en el extranjero. Podrá adquirir derechos y contraer obligaciones, comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles. Podrá asimismo realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público; siendo la precedente enumeración simplemente enunciativa y no taxativa. 5.- Duración: 99 años. 6.- Capital: $ 2.000.000, representado por acciones escriturales de $ 1 v/n c/u y de un voto, 100% suscriptas por cada uno de los socios de la siguiente manera: Rennison Patricio Enrique: 1.000.000 acciones; Calleri Agustín Roberto: 1.000.000 acciones; y 100% integradas. 7.- Administradores y representantes legales en forma indistinta. Administrador titular: Rennison Patricio Enrique y Calleri Agustín Roberto con domicilio especial en la sede social; administradora suplente: Abdelnur Marcela, con domicilio especial en la sede social; todos por plazo indeterminado. 8.- Fecha de cierre del ejercicio: 31 de julio de cada año.- 
 
OCTAVIO OMAR ÁLVAREZ
Abogado
Inscripción Matrícula
Tomo XIV Folio 158

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI