AVISO LEGAL - MODIFICACIONES
“MS LOGÍSTICA S.A.”
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública N° 471, F° 1792, en la Ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 19 días del mes de junio de 2026, ante mí, Escribano Público autorizante del Registro Notarial N° 42, se protocolizó el Acta de Asamblea N° 28, del 05 de septiembre de 2025 y el Acta de Asamblea N° 31 del 05 de mayo de 2026, correspondientes a la firma “MS LOGÍSTICA S.A.”, con CUIT N° 30-70933119-8 y domicilio social en la calle Malaspina N° 115 de esta ciudad; que mediante la citada escritura, se protocolizó la renovación del directorio quedando conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: Roberto Osvaldo Fernández; DIRECTORA SUPLENTE: María Carolina Neil; quienes aceptaron los cargos conferidos hasta el 05 de septiembre de 2028, constituyendo domicilio especial, en los términos del Art. 256° in fine de la Ley 19.550, en la sede social de la firma. Asimismo, se aprobaron las modificaciones del estatuto social, en su Artículo 3° (objeto social), Artículo 4° (capital social), Artículo 12° (garantía de los directores) Artículo 15° (sindicatura) y la eliminación del Artículo 16°, quedando en consecuencia redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el territorio de la República Argentina o en el exterior, a las siguientes actividades: a) INMOBILIARIAS: La compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, usufructo, locación, administración y construcción en general de inmuebles urbanos y rurales, edificios para viviendas industriales, sus remodelaciones, ampliaciones, reciclaje de mejoras; fraccionamientos de tierras, loteos, urbanizaciones, subdivisiones; la ejecución, dirección administración de proyectos y obras públicas, civiles, sanitarias, eléctricas, incluso la venta de las unidades comprendidas en el régimen de la Ley Nacional trece mil quinientos doce de propiedad horizontal y las actividades financieras afines; b) TRANSPORTE: Transporte de personas y carga, operando en la intermediación, reserva, colocación y/o compra de servicios de cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero, ya sea con vehículos propios o de terceros; la organización de viajes de carácter individual o colectivo, en líneas regulares o no, excursiones o similares; los despachos de aduanas en lo concerniente a equipaje y carga de los viajeros por medio de funcionarios autorizados; la formalización por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados; la prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de los agentes de transporte.- c) AGROPECUARIAS: La adquisición, administración, explotación y arrendamiento de tierras, estancias y campos para invernada y cría de ganado, y toda clase de establecimientos rurales. d) INDUSTRIALES: Explotación, exploración, y adquisición de minas y canteras, de materiales ferrosos y no ferrosos, líquidos, sólidos y semisólidos, materiales metálicos y no metálicos, venta de sus productos y elaboración de los mismos, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar minas y todo derecho minero dentro y fuera del país, hacer manifestaciones de hallazgos, solicitar cateos, socavaciones o restauraciones, minas vacantes, expropiaciones de superficie, servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería.- Explorar minas, canteras y yacimientos, depósitos de canto rodado, arenas, arcillas o similares, minerales ferrosos y no ferrosos, así como efectuar estudios de localización o trabajos de cateo de los mismos, o de extracción o purificación de sus productos. Extracción de minerales ferrosos y no ferrosos, aluminio, cobre, estaño, magnesio, níquel, plomo, volframio, bismuto, zinc, y todos sus derivados.- Fundición de metales y materiales no ferrosos.- Prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con la explotación minera, hidrocarburífera y fuentes de energía. Para celebrar, adquirir, efectuar y firmar contratos para la comercialización de dicha explotación; para preparar, utilizar y comercializar los productos obtenidos de cualquier forma que resulte ventajosa, y realizar toda actividad comercial pertinente, colateral, incidental o adicional para los propósitos mencionados.- Para el cumplimiento de los fines enunciados, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que sean prohibidos por las leyes o el presente contrato. La sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley, disposiciones reglamentarias y este estatuto”.- “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MILLONES, representado por TREINTA MIL (30.000) acciones ordinarias, de valor nominal cada una de PESOS MIL ($ 1000), y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto conforme lo determina el Artículo 188° de la Ley 19.550, mediante la pertinente escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el correspondiente impuesto de sellos”.- “ARTÍCULO DUODÉCIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de directores que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán tres ejercicios en el desempeño de sus cargos, debiendo no obstante permanecer en sus funciones hasta ser reemplazados o reelegidos. Los directores titulares depositarán en la caja social la suma en pesos equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, o su equivalente en títulos valores públicos al portador, en resguardo del buen desempeño de sus funciones”.- “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme con lo dispuesto por el Artículo 284°, segunda parte de la Ley General de Sociedades número 19.550. Cuando por aumento del capital social, la sociedad quedare comprendida en el inciso 2° del Artículo 299° de la Ley General de Sociedades número 19.550, anualmente la Asamblea deberá elegir síndicos, titular y suplente”.- Por último, se modificó el domicilio social de la firma a la calle Malaspina N° 115 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.-
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42