Dirección General Boletín Oficial - SANA S.R.L. - CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES - P1/1
Edición del 18 Diciembre 2025
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Avisos / publicado el 08 Marzo 2022 / BO 5639

SANA S.R.L. - CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES - P1/1

AVISO LEGAL
 
Adriana Leticia LÓPEZ, escribana titular del reg. not. 35 de Río Gallegos, hace saber por un día que por E° 76 F° 221 del 26/02/2022 se otorgó escritura complementaria cesión de cuotas sociales de SANA S.R.L. domicilio en calle Comodoro Rivadavia N° 96, Río Gallegos; constituida por E° 190 F° 555 del 04/05/2018, inscripta en el Registro Público de Comercio dependiente del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería número uno, con asiento en esta ciudad, al T° LXXVII reg. 81 F° 126.- En dicha escritura se modificó el artículo CUARTO: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en jurisdicción de toda la provincia de Santa Cruz, en el país o en el extranjero, los servicios vinculados a los conocimientos de profesionales de la salud en general y cualquier otra profesión vinculada, podrán realizar las siguientes actividades: a) La instalación, explotación, dirección de instituciones médico asistenciales, sanatorios, clínicas integrales, de diagnósticos, quirúrgicas, con laboratorio de análisis clínicos y bioquímicos, geriátrico y de rehabilitación y b) Servicios de emergencias médicas asistencia inmediata con primeros auxilios de urgencia, mediante medicina prepaga y asistencia de seguros de salud. La dirección de los establecimientos, de los servicios y de la sociedad deberán ser desempeñados siempre por un profesional de la salud.- Comercial: Mediante la comercialización de servicios médicos, destinados a satisfacer requerimientos de interconsulta, diagnóstico, propuestas terapéuticas, nacionalización, sistematización y control de gasto de prestación de salud integral.- Servicios: mediante la prestación de servicios con carácter integral a empresas e institutos de salud de carácter público o privado. La sociedad podrá en consecuencia realizar todas las actividades y servicios en la República Argentina y en el extranjero que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y que no le sean prohibidas por las leyes y reglamentaciones vigentes que rigen las actividades que desarrollará y mientras no exista prohibición de hacerlo; así la precedente enumeración no es excluyente de otros actos, negocios o contratos, actividades o servicios, autorizados por las reglamentaciones en vigencia o que se dicten en el futuro en razón de la actividad.-

SECRETARÍA, de Marzo de 2022.-
 
ADRIANA LETICIA LÓPEZ
Escribana Reg. Not. 35
Río Gallegos - Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI