Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRADOR - FULL FOOD S.A.S. - P1/1
Edición del 19 Mayo 2026
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Avisos / publicado el 19 Mayo 2026 / BO 6114

MODIFICACIÓN DE INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRADOR - FULL FOOD S.A.S. - P1/1

AVISO LEGAL
“FULL FOOD S.A.S.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día que mediante asamblea de socios de fecha 16 de marzo de 2026, FULL FOOD S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71672726-9, en domicilio legal en Avenida del Libertador N° 4403, de El Calafate, inscripta ante el Registro Público de Comercio, dependiente del Juzgado Provincial del Primera Instancia N° UNO en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, con asiento en El Calafate, hoy Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas, bajo el número 025, Folio 138/142, Tomo XL, con fecha 13 de diciembre de 2019, ha modificado la integración de su órgano de administración en el cargo de Administrador Suplente, siendo su nuevo integrante: ADMINISTRADORA SUPLENTE: MARÍA SILVINA STURZENBAUM, D.N.I. 21.922.743 y por plazo indeterminado, quien expresamente aceptó el cargo conferido constituyendo domicilio especial, en los términos del Art. 256° in fine de la Ley 19.550, en la sede social de la firma y asimismo, mediante la citada acta e instrumento privado de fecha 30 de abril de 2026, los socios por unanimidad, aprobaron el aumento del capital social y la modificación de la cláusula cuarta del Estatuto Social, quedando en consecuencia modificada y redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000), representado por igual cantidad de acciones escriturales, de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”.-
 
VIRGINIA ZAPATA
Abogada
T° VI F° 191
CUII 27-25268349-1

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI