Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN INSTRUMENTO CONSTITUTIVO - SENDERO CERRO BA S.A.S. - P1/1
Edición del 12 Mayo 2026
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Avisos / publicado el 12 Mayo 2026 / BO 6112

MODIFICACIÓN INSTRUMENTO CONSTITUTIVO - SENDERO CERRO BA S.A.S. - P1/1

MODIFICACIÓN INSTRUMENTO CONSTITUTIVO
“SENDERO CERRO BA S.A.S.”
 
En la Ciudad El Calafate, Departamento Lago Argentino, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, el día 27/04/2026, reunidos los Sres.: Ignacio Rubén Alcántara, documento nacional de identidad número 23.788.937, CUIT 20-23788937-2 Argentino, nacido el 18 de agosto de 1974, abogado, con domicilio en Ruta complementaria 119 KM 23 Margen Sur Lago Fagnano, Tolhuin, Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, C.P. 9410, correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y el Sr César Bernardino Fernández, documento nacional de identidad número 92.095.455, C.U.I.T 20-92.095.455-4, Paraguayo, nacido 11 de septiembre de 1969, comerciante, con domicilio en Ruta complementaria 119 KM 23 Margen Sur Lago Fagnano, Tolhuin, Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, C.P. 9410, correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., resuelve/n formular el presente ANEXO I del acto constitutivo en los siguientes términos.-
PRIMERO: que los firmantes han celebrado el 04/03/2026 constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regulará conforme a lo establecido por la Ley 27.349 y supletoriamente por la Ley General de Sociedades 19.550 denominada SENDERO CERRO BA S.A.S.; con su domicilio legal se establece en calle 1º de Mayo 85, Ciudad El Calafate, Lago Argentino, Provincia de Santa Cruz, República Argentina.-
CLÁUSULA SEGUNDA: que a tales efectos se procedió a INICIAR INSCRIPCIÓN ante la UNIDAD DE REGISTRO PÚBLICO Y CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS en autos SENDERO CERRO BA S.A.S. S/INSCRIPCIÓN INICIAL EXPTE. 800/2026, en el cual se ha proveído con fecha 24 de abril de 2026 …Asimismo, y relación a las observaciones que surgen de la providencia de fecha 21 de abril del corriente adviértase: El Capital debe ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 2/2024 ya mencionada, y por ende las tasas ajustarse a ella…una vez cumplido con los requisitos para su procedencia, pase a resolver”.-
CLÁUSULA TERCERA: Conforme el acta constitutivo se ajustó oportunamente a Ley Nacional en la materia, y conforme lo resuelto por la unidad de Registro, las partes han resuelto ajustar el capital social a la suma de $ 2.000.000 en los términos y alcances de la resolución 2/2024 a los fines de cumplimentar por lo peticionado por la autoridad competente.-
CLÁUSULA CUARTA: Por cuanto, la sociedad constituida originalmente se dispone modificar su CLÁUSULA CUARTA en los siguientes términos: Capital Social: El capital social inicial es de $ 2.000.000 (Pesos dos millones), dividido en acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley Nacional Nº 27.349. Las acciones ordinarias nominativas correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.-
CLÁUSULA QUINTA: se dispone modificar la cláusula bajo título DISPOSICIONES TRANSITORIAS punto 2. CAPITAL SOCIAL, el cual queda de la siguiente manera: CAPITAL SOCIAL: El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Ignacio Rubén ALCÁNTARA, D.N.I. N.º 23.788.937, suscribe una cantidad de 1.000.000 acciones ordinarias nominativas no endosables; César Bernardino FERNÁNDEZ D.N.I. 92.095.455, suscribe una cantidad de 1.000.000 acciones ordinarias nominativas no endosables. El capital social se integra, en este acto, en un ciento por ciento (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante certificación contable.-
CLÁUSULA SEXTA: Rige en todos sus términos todo el contrato constitutivo originario, a salvedad de las cláusulas precedentemente indicadas. De conformidad suscriben el presente ANEXO I de contrato constitutivo de la sociedad arriba mencionada, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.-
 
IGNACIO R. ALCÁNTARA
Abogado
T° 89 F° 839 C.P.A.C.F.
T° X F° 32 T.S.J.S.C.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI