AVISO LEGAL
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 286, Fº 1030, en la Ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 17 días del mes de abril de 2026, ante mí, Escribano Público autorizante, del Registro Notarial N° 42, se protocolizaron las actas de administración por modificaciones del estatuto social de la firma “SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S.”, con C.U.I.T. Nº 30-71842035-7 y domicilio social en esta ciudad; que mediante acta de fecha 10 de abril de 2025, se decidió modificar el domicilio social a la calle Belgrano número 1013 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz. Por su parte, mediante acta de fecha 1° de febrero de 2026, se aprobó la renuncia del administrador titular Guillermo Esteban Polke, quedando la administración conformada de la siguiente manera: SOCIA ADMINISTRADORA TITULAR: Sabina Alavar; ADMINISTRADOR SUPLENTE: Ghian Adriel Polke; ambos por tiempo indeterminado, constituyendo domicilio especial, en los términos del Art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social de la firma. Y por acta de fecha 16 de abril de 2026, se aprobó aumentar el capital social (Artículo 4°), quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de Pesos uno ($ 1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”.-
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N°42