Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - LAR S.A.S. - P1/1
Edición del 19 Marzo 2026
Ediciones anteriores
Avisos
« Mar 2026 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31          

Secciones



Avisos / publicado el 19 Marzo 2026 / BO 6092

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - LAR S.A.S. - P1/1

AVISO LEGAL
“LAR S.A.S.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública N° 184, F° 638, en la Ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 13 días del mes de marzo de 2026, ante mí, Escribano Público autorizante, del Registro Notarial N° 42, se protocolizó el Acta de Reunión N° 9, del 10 de marzo de 2026, por modificaciones del estatuto social de la firma “LAR S.A.S.”, con C.U.I.T. N° 30-71658871-4 y domicilio social en Av. Kirchner N° 901, 1° piso de esta ciudad; que mediante la citada acta, se modificaron los Artículos 3° (objeto social) y 4° (capital social) del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto principal desarrollar actividades comerciales, intermediaciones, servicios, inmobiliarias y específicamente: a) JOYERIA: compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, fabricación y reparación de joyas, platería y artículos chapados utilizando metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas y perlas; corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas y estampado de medallas y metales en general; b) RELOJERÍA: compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, fabricación y reparación de relojes de todo tipo, sus piezas, repuestos y cajas, así como también la de dispositivos y aparatos basados en mecanismos de relojería o en motores sincrónicos; c) LIBRERÍA Y MARROQUINERÍA: Compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y fabricación de artículos de escritura y librería en general, lapiceras, plumas, artículos de marroquinería y prendas de cuero y gamuza y mercaderías afines; d) ÓPTICA: compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, fabricación y reparación de lentes, anteojos, en general, incluso instrumentos ópticos para uso científicos y médicos; e) SERVICIOS: locación de complejos deportivos, alquiler de canchas de futbol, hockey, tenis y pádel, incluyendo la gestión de instalaciones deportivas, torneos, etc.; servicio de bar, cafetería, confitería y restaurante; venta de toda clase de productos alimenticios, envasados o no y bebidas alcohólicas o sin alcohol, y la venta de artículos deportivos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público”.- “ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de Pesos uno ($ 1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI