AVISO LEGAL
“SANTA MARÍA S.A.S.”
Dr. Marcelo Pablo Sánchez, Escribano, Reg. Not. 44 de Caleta Olivia, publicita respecto de la sociedad “SANTA MARÍA S.A.S.” la Modificación de Contrato Social por Acta de Asamblea Extraordinaria del 02 de diciembre de 2025: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros dentro o fuera del país: la organización, la instalación y explotación de laboratorios análisis clínicos, inmunológicos, bacteriológicos, bromatológicos e industriales; comercialización de insumos médicos, ejerciendo su dirección técnica por intermedio de profesionales con título habilitante y abarcando todas las especialidades; la atención de pacientes ambulatorios o internados con prestaciones de primer, segundo y tercer nivel con baja y alta complejidad; servicios, asesoramiento y actividades que se relacionen directamente con aquellas actividades. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto. En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a esta.” “ARTÍCULO SEPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a carga de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Si la administración fuere plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización, deber designarse por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas la administración y la representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizar en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Artículo 51° de la ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que nos sean notoriamente extraños al objeto social. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad”.-
MARCELO P. SÁNCHEZ
Escribano
Registro N° 44
Caleta Olivia - Pcia. Santa Cruz