AVISO DE LEY -19.550-
Raúl Gastón IGNAO, Escribano a cargo del Registro Nº 50 de esta Provincia, por licencia de su titular, hace saber por el término de un (1) día que con fecha 08/01/2026, por instrumento privado; se procedió a constituir una UT y que en mérito a lo establecido en el Art. 10, Inc. a de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: 1º) Integrantes: ECOSUR BAHIA S.A., CUIT N° 30-50560792-5, con domicilio en calle Haití 227 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; representada por su Presidente Diego Pablo MOGUILIANSKY, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 21.559.638 y BRB SRL, CUIT N° 33-70906601-9, con domicilio en calle Carlos Landó 2046 de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz; representada por su Socio Gerente Marcelo Gabriel BLANCO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número 17.135.857.- 2º) Denominación: ECOSUR BAHIA S.A. – BRB SRL – ACUEDUCTO SAN JULIAN – UNION TRANSITORIA.- 3º) Domicilio: El domicilio especial se fija en calle Carlos Landó 2046 de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz.- 4º) Objeto: La ejecución de los trabajos previstos en la LICITACIÓN PÚBLICA 14-SP-20 para la OBRA: “RENOVACIÓN ACUEDUCTO PIEDRA BUENA – SAN JULIÁN – PCIA. DE SANTA CRUZ” convocada por SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con más los adicionales, ampliaciones o prórrogas que pudieran derivarse.- 5º) El fondo común operativo contará con un monto inicial de $ 200.000 (Pesos Doscientos mil) que deberá ser integrado por las partes en las proporciones indicadas en la cláusula quinta dentro de las 72 horas de obtenido el CUIT correspondiente a la UT. Las partes se comprometen a aportar las cantidades futuras que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la UT, ello en los porcentajes previamente establecidos en la cláusula quinta, y de acuerdo a lo que vayan determinando y en los tiempos que indiquen en cada caso los representantes de la UT o decida su Comité Ejecutivo quienes decidirán acerca de cualquier recomposición futura del mismo.- Las partes integrarán la UT con las participaciones en los aportes al fondo común operativo de acuerdo al siguiente detalle: 1) ECOSUR BAHIA S.A. en un Ochenta por ciento (80%); 2) BRB SRL en un Veinte por ciento (20%).- 6 º) Duración: Será la necesaria para dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones asumidas para la realización de su objeto, incluyendo su plazo original más las ampliaciones de plazo que puedan establecerse, y expirará cuando la obra se encuentre terminada, su plazo de garantía cumplido, más el tiempo necesario hasta que se hubieran extinguido en su totalidad las obligaciones emergentes del contrato de obra.- 7º) Comité Ejecutivo: Conformado por dos miembros titulares designados cada uno por cada una de las partes. Serán miembros titulares, Diego Pablo MOGUILIANSKY, D.N.I. N° 21.559.638 por ECOSUR BAHIA S.A. y Marcelo Gabriel BLANCO, D.N.I. N° 17.135.857 por BRB SRL.-
RAÚL GASTÓN IGNAO
Escribano
Registro N° 45
Caleta Olivia - Provincia de Santa Cruz