Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE NOMBRE Y AUMENTO DE CAPITAL - MUNDOS CARNES AL FUEGO S.A.S. - YOSELIN S.A.S. - P1/1
Edición del 18 Diciembre 2025
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Avisos / publicado el 16 Diciembre 2025 / BO 6063

MODIFICACIÓN DE NOMBRE Y AUMENTO DE CAPITAL - MUNDOS CARNES AL FUEGO S.A.S. - YOSELIN S.A.S. - P1/1

AVISO DE LEY -19.550-
"MUNDOS CARNES AL FUEGO S.A.S."
 
Paola Alejandra NAVES, Escribana, titular del Registro Nº 50, de esta Provincia, hace saber por el término de un (1) día que con fecha 08 de Setiembre de 2025, por escritura pública otorgada ante mí bajo el Nº 516 al Fº 1248 del presente Protocolo a mi cargo; se procedió a modificar el nombre y aumentar el capital de la sociedad que gira en plazo bajo el nombre de “MUNDOS CARNES AL FUEGO S.A.S.”, hoy “YOSELIN S.A.S.” y que en mérito a lo establecido en el art. 10, Inc. b de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: Los socios deciden modificar el nombre de la sociedad, quedando redactada la cláusula PRIMERA de esta manera: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina YOSELIN S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la localidad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.-  Los socios deciden readecuar el capital social aumentando el mismo en Un millón ($ 1.000.000) a los efectos de cumplir los requisitos de las disposiciones actuales de la de Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas Ministerio de Gobierno de la provincia de Santa Cruz.- Modificando el artículo relacionado como a continuación se detalle: ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ 2.000.000 (Pesos Dos millones) representado por veinte mil (20.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 100 (Pesos Cien), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme Artículo 44° de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables, o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 100° 101° 211° y 212° de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- En este estado, los socios suscriben las acciones de acuerdo al siguiente detalle: José Luis ZAPATA SILES suscribe la cantidad de Ocho mil (8000) acciones; Ariel Ramiro ZAPATA SILES suscribe la cantidad de Seis mil (6000) acciones; Yoselin PRADO PILLCO suscribe la cantidad de Seis mil (6000) acciones.-
 
PAOLA ALEJANDRA NAVES
Escribana
Registro Nº 50

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI