Dirección General Boletín Oficial - AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN ESTATUTO SOCIAL - NOVA TERRA S.A. - P1/1
Edición del 12 Marzo 2026
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Avisos / publicado el 28 Octubre 2025 / BO 6045

AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN ESTATUTO SOCIAL - NOVA TERRA S.A. - P1/1

AVISO LEGAL
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 889, Fº 3.543, en la Ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 20 días del mes de octubre de 2025, ante mí, Escribano Público autorizante, del Registro Notarial N° 42, se protocolizó el Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2025; mediante la cual la firma que gira en plaza, bajo la denominación de “NOVA TERRA SOCIEDAD ANÓNIMA”, con C.U.I.T. Nº 30-61866670-7 y domicilio social en la Avenida del Libertador número 1215, Primer Piso, de la ciudad de El Calafate, en esta provincia, aprobó el aumento de capital y modificación de los Artículos 5 y 8 del Estatuto social, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MILLONES, representado por treinta millones (30.000.000) acciones ordinarias, de valor nominal cada una de PESOS UNO ($ 1), y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto conforme lo determina el Artículo 188 de la Ley 19.550, mediante la pertinente escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el correspondiente impuesto de sellos”; y “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.-El término de su elección es de tres ejercicios, la asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.- El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- En garantía del buen desempeño de su gestión, los directores titulares depositarán en la caja social la suma en pesos equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, o su equivalente en títulos valores públicos al portador. El directorio tiene amplia Facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del decreto ley 5965/63.- Podrá especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente, en su caso”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial N° 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI